martes, 25 de octubre de 2011

INTRODUCCIÓN

La Lógica se encuentra presente en nuestra vida cotidiana; cada vez que tomamos una decisión, cuando participamos de una discusión o simplemente nos comprometemos a hacer o creer algo, aplicamos —consciente o inconscientemente— la lógica. Estudiaremos la Lógica Jurídica y comprenderás el alcance de los llamados principios lógicos supremos y los aplicarás a tus propias experiencias cognitivas.

Todos estos elementos servirán para llevarte a reflexionar sobre la importancia de la misma en nuestra vida y cómo emplearla correctamente.

LA LÓGICA JURÍDICA

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La lógica ha sido utilizada por los juristas o abogados desde hace mucho tiempo para dotar de apoyo a la norma jurídica que tiene juicios y contenidos amplios.

Lógica y derecho, por tanto, han mantenido y mantienen una estrecha relación entre si.

SU IMPORTANCIA:

La lógica encuentra un lugar ideal de aplicación en el campo del derecho, pues la función del abogado consiste esencialmente en argumentar o razonar ante las pruebas o problemas que se le presenten, de ahí es que podemos decir que los beneficios del estudio de la lógica son esenciales para su labor, sea litigante, funcionario o como un investigador.

BENEFICIOS DEL ESTUDIO DE LA LÓGICA EN EL DERECHO:

ü Nos ayuda a desarrollar las habilidades de expresar nuestras ideas de una manera clara y concisa.

ü Aumento en la capacidad de elaborar pruebas en forma rigurosa.

ü Análisis crítico de las pruebas.

ANTECEDENTES:


La Lógica remite sus primeros historiales a la Grecia antigua donde Aristóteles, comienza a utilizar el adjetivo lógico, cuyo significado comprende el amplio tipo de significados de los términos razón y palabra. Podríamos considerar la lógica como LA CIENCIA DE PENSAR RECTAMENTE, es decir, como un proceso intelectual ordenado a obtener razonamientos correctos o formalmente válidos, sino también como un proceso que conduce al conocimiento verdadero.

Una de las ciencias que ponderó indiscutiblemente la utilización de la lógica como herramienta aplicada a la obtención de razonamientos lógicos jurídicos, fue el Derecho, de lo cual se derivó la aparición de la lógica jurídica.

Entendemos la LÓGICA JURÍDICA como la parte de la lógica que examina, desde el punto de vista formal, las operaciones intelectuales del abogado, así como los productos mentales de esas operaciones: conceptos, divisiones, esclarecimientos, juicios y argumentos jurídicos, merecen en razón de su objeto especifico el nombre de lógica jurídica. Diremos que la lógica jurídica es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento EN LA RAZÓN y NO DE LA EXPERIENCIA; esto nos puede llevar a razonamientos tan exactos como los que nos pudieran dar las matemáticas.

LA LÓGICA Y SUS PRINCIPIOS SUPREMOS.

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La ciencia, dice Aristóteles, "se deriva de principios que son necesarios" y que no necesitan ser demostrados porque son en sí mismos evidentes.

De esta manera, la ciencia, el conocimiento mismo, parte de ciertos principios fundamentales o "puntos de partida", sin los cuales no sería posible pensar con orden, con sentido y rigor lógico.

La lógica tradicional nos habla de los principios lógicos supremos que rigen el proceso del pensamiento. Estos principios son de tal amplitud que se aplican a las distintas ciencias particulares (matemática, física, historia, etcétera).

El campo extraordinariamente amplio de aplicación de las leyes de la lógica se explica por el hecho de que estas leyes reflejan facetas y relaciones de los objetos del mundo material tan simples que se dan en todas partes. Estos principios lógicos son cuatro:

  • Principio de identidad.
  • Principio de Contradicción Principio de no-Contradicción).
  • Principio de Exclusión del término medio (o Principio del medio excluido o Principio del tercero excluido o Principio del Tercer término excluido)
  • Principio de Razón Suficiente.

EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD

Significa que un concepto idea u objeto son siempre idénticos a si mismos. Su característica o naturaleza (sustancia) no varía en el tiempo.


Plantea la equivalencia que puede existir entre un concepto y sus elementos constitutivos (hombre = animal y racional). Deriva su verdad y validez objetiva de la estructura ontológica de los objetos (ser iguales a si mismos).

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Identidad del imperativo: Todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se esta realizando, es necesariamente obedecido.

Identidad de lo lógico jurídico: La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido es necesariamente válida.

Este principio establece que todo objeto es idéntico a sí mismo y se simboliza de esta manera:

"A es A"

Decir que una cosa es idéntica a sí misma significa que una cosa es una cosa. Podemos decir que una cosa cambia constantemente, sin embargo, sigue siendo ese mismo objeto, pues si no fuese así, no podríamos decir que ese objeto ha cambiado.

Todas las cosas, por mucho que éstas cambien, tienen algo que las identifica, un sustrato lógico que nos permite identificarlas en la totalidad de sus diversas situaciones. La identidad es una ley de nuestro pensamiento, ya que éste reclama buscar la identidad de las cosas.


En primera instancia, cuando formalmente aludimos al primer principio lógico llamado de identidad, nos referimos a los objetos o cosas, por lo cual, hablando con rigor, éste sería un principio de carácter ontológico (real- existente), porque nos referimos a las cosas (recordemos que la ontología estudia los objetos o cosas). Para que fuera un principio estrictamente lógico tendríamos que aplicarlo o referirlo a los juicios o enunciados, diciendo, por ejemplo: que "todo enunciado es idéntico a sí mismo".

“Una cosa es igual o idéntica a sí misma: A=A”


Este principio es el que permite que reconozcamos:

ü Lo igual en la diversidad, por ejemplo, distinguir una rosa en un arreglo floral, la rosa siempre tendrá la misma forma y se mantendrá siempre idéntica a sí misma.

ü b) La permanencia en el cambio, las características esenciales de un sujeto y/o objeto cualquiera al pasar del tiempo, por ejemplo, que puedas reconocer a tu mamá en una foto de cuando tenía 10, 15, 20 o 30 años.

EL PRINCIPIO DE NO CONTRADICCIÓN

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Si bien es cierto que establece que “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido o en la misma dirección”, ya que la realidad es una sola y no dos.

“Dos juicios contradictorios no pueden ser a un mismo tiempo verdaderos”.

Contradicción del imperativo: El mandato sería contradictorio si al mismo tiempo manda hacer y no hacer algo por lo tanto no pueden ser obedecidos ni válidos.

Contradicción de lo lógico jurídico: Dos normas se oponen contradictoriamente cuando teniendo ámbitos iguales de validez material, espacial y temporal, una permite y la otra prohíbe a los mismos sujetos la misma conducta.

Este principio se enuncia diciendo: "es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido". En forma esquemática se puede simbolizar así:

"ES IMPOSIBLE QUE A SEA B Y NO SEA B."

Por ejemplo, no es posible que un objeto sea un libro y no sea, a la vez, un libro. Es posible pensar que el objeto pueda ser algo ahora y no ser ese algo después, pero no al mismo tiempo. Así, lo que antes fue un libro puede ser ahora basura o cenizas. Yo puedo estar aquí ahora y no estar después, pero no al mismo tiempo.

Así como el principio de identidad nos dice que una cosa es una cosa, el principio de no contradicción nos dice que una cosa no es dos cosas a la vez.

En el plano lógico, de los juicios, este principio de no contradicción nos dice que: dos juicios contradictorios entre sí no pueden ser verdaderos los dos.

Por ejemplo:

PRIMERO: "Todos los hombres son mortales." y "Algunos hombres no son mortales." (En este caso, sólo el primer juicio es verdadero).

SEGUNDO: Este principio se basa en una operación lógica fundada en la realidad, esto es, basta con ver el mundo para probarlo: si voy al parque y veo que hay una resbaladilla roja, puedo afirmar con certeza que, en este parque, existe una resbaladilla roja. Hasta este punto, varias personas estaría de acuerdo con mi afirmación, sin embargo, si yo afirmara que: “en este parque existe y no existe en el mismo lugar y al mismo tiempo una resbaladilla roja”, podríamos suponer que ya nadie compartiría mi afirmación. Esto se debe a que la misma realidad, lo que todos podemos ver, oír, sentir, etc., desmentiría mi enunciado. Dicho de otro modo, la resbaladilla puede existir o no existir en un mismo lugar y tiempo determinado, pero no pueden darse ambas opciones a la vez.

EL PRINCIPIO DEL TERCERO EXCLUIDO

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Dos juicios contradictorios no pueden a un mismo tiempo falsos. Uno de los dos debe ser verdadero y el otro falso. Se excluye un tercer juicio verdadero entre 2 juicios contradictorios falsos.

Tercero excluido del imperativo: Dos mandatos contradictorios no pueden ser ambos desobedecidos. Uno de los dos debe ser obedecido no existe un tercer mandato.

Tercero excluido de lo lógico jurídico: 2 normas de derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas

Este principio declara que todo tiene que ser o no ser "A es B" o "A no es B".

Si decimos, por ejemplo, que "el perro es un mamífero" y que "el perro no es mamífero", no podemos rechazar estas dos proposiciones como falsas, pues no hay una tercera posibilidad.

“En el principio de tercero excluido es preciso reconocer que una alternativa es falsa y otra verdadera y que no cabría una tercera posibilidad”.

EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE

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Todo tiene su razón de ser. Hay razón suficiente para que un juicio sea verdadero si el objeto al cual se refiere posee una identidad propia y sin determinaciones contradictorias.

Razón suficiente del imperativo: La razón de ser suficiente de cualquier imperativo jurídico y de todo el derecho es la conducta humana, cuya regulación de acuerdo a cierto valor y fines es el objetivo del orden jurídico y también su principio.

Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico (real): lógico porque la razón suficiente de las normas de derecho reside en la norma primaria, cual es nuestro orden jurídico la constitución política.

Este principio, a diferencia de los otros, no fue planteado por Aristóteles, sino por el filósofo alemán Wilhelm Leibniz (1646-1716).

El principio de razón suficiente nos dice que "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una causa o razón determinante".

El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón.

Pongamos algunos ejemplos que ilustran este principio lógico supremo:

Ø El cuadrado de la hipotenusa es igual a la suma de los cuadrados de los catetos por alguna razón, y esa razón se nos da cuando hacemos la demostración del teorema [de Pitágoras].

Ø Los planetas se mueven en órbitas elípticas por alguna razón, y esa razón aparece cuando acudimos a la ley de la Gravitación Universal.

Ø La Revolución mexicana se produjo por alguna razón, y esa razón surge cuando estudiamos sus antecedentes y consecuencias.

En suma, el principio de razón suficiente nos dice: "todo tiene una razón de ser"

RESUMEN

• La Lógica Jurídica, es un método de investigación para entender al derecho, obtiene su principal fuente del conocimiento en la Razón y no en la Experiencia; esto nos puede llevar a razonamientos tan exactos como los que nos pudieran dar las matemáticas.

• El pensamiento se rige por cuatro principios lógicos que permiten pensar con orden, sentido y rigor: el principio de identidad, de no contradicción, del tercero excluido y de razón suficiente.

• Principio de identidad: todo objeto es idéntico a sí mismo ("A es A").

• Principio de no contradicción: es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido ("es imposible que A sea B y no sea B").

• Principio del tercero excluido: todo tiene que ser o no ser ("A es B" o "A no es B").

• Principio de razón suficiente: todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique.

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