viernes, 10 de febrero de 2012

DIRECTRICES DEL PROFESOR AB. DAVID LAVAYEN PARA EL EXAMEN DE LOGICA JURIDICA

COMPAÑEROS POR LA CONFUSION QUE EXISTE EN LÓGICA JURÍDICA A CONTINUACIÓN LES ENVIO LA NUEVA DIRECTRIS DEL PROFESOR ENVIADA A MI CORREO PERSNAL

Date: Fri, 10 Feb 2012 10:53:35 -0500

PERLITA BUENOS DIAS POR FAVOR TE AGRADECERIA SI ENVIAS LAS PREGUNTAS A TUS COMPAÑEROS PERO A PARTIR DE LA No. 13, ES DECIR QUE SE TOMARIAN EN CUENTA LAS PREGUNTAS QUE YO ENVIE Y ADICIONALMENTE LAS QUE USTED ELABORO, PERO DE LA TRECE EN ADELANTE. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS.

ENTONCES QUEDARIA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PREGUNTAS ENVIADAS POR EL AB. LAVAYEN + OTRO CUESTIONARIO

1.- REALICE UN COMENTARIO PERSONAL SOBRE LAS FICCIONES JURIDICAS.

La ficción es un producto de facultad imaginativa.

Las ficciones jurídicas son construcciones ideales que se hacen en las normas de Derecho, a las que se les asigna un valor hipotético, debido a aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente.

Las ficciones jurídicas plantean jurídicamente verdadero aquello que parte de la base de una situación imaginaria, es decir ficticia

2.- EN EL AMBITO JURIDICO A QUE SE DENOMINA JUICIO.- ARGUMENTE EL CONCEPTO Y ESTABLEZCA UN EJEMPLO

En el ámbito jurídico se denomina juicio al proceso, voluntario o contencioso, que se lleva a cabo ante los órganos del Poder Judicial para lograr una decisión, homologar un convenio o dirimir litigios. Comienza con la demanda. En caso de juicios voluntarios puede ser presentación conjunta de todos los actores.

Ejemplo: en un proceso sucesorio donde se presentan todos los herederos pidiendo que se les declare como tales.

3.-COMPLETE

LOS CONCEPTOS SON CONSTRUCCIONES O IMÁGENES MENTALES POR MEDIO DE LAS CUALES………………………………………………………

4.- COMPLETE

UN CONCEPTO ES POR LO TANTO, UNA UNIDAD COGNITIVADE SIGNIFICADO. Nace como una idea abstracta que permite……………..

5.- EN LO RELACIONADO CON EL DERECHO, ESCRIBA EL CONCEPTO DE JURIDICO.- ARGUMENTE EL CONCEPTO

6.- CUALES SON LAS CUATRO CATEGORIAS JURIDICAS CONTENIDA COMO ELEMENTOS CONDICIONANTES DE LA TABLA DE LOS CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES.

7.- EN EL AMBITO JURIDICO, QUE SON LOS CONCEPTOS JURIDICOS PUROS Y CONDICIONADOS.

Un conceptos jurídico es un procedimiento unitario para comprender y determinar ciertas normas jurídicas en sus características coincidentes.

Los conceptos puros, son las normas generales que median en nuestra mente los conceptos fundamentales del derecho, y solo postulan la existencia del derecho mismo y son aplicables a todos los problemas jurídicos que surjan o puedan surgir.

Concepto condicionado, es por el contrario la síntesis general a que se reduce una materia jurídica concreta, todo concepto jurídico condicionado se puede distinguir su contenido y su alcance.

8.- REALICE UN COMENTARIO PERSONAL SOBRE LA CONSTRUCCION JURIDICA .

9.- SIGUIENDO EL ORDEN DE LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES PURO DE TODO DERECHO, ESCRIBA LAS REGLAS DOCTRINALES PARA LA CONSTRUCCIÓN JURIDICA.

1.- En toda cuestión jurídica hay que ver quién es tratado como fin en sí según el Derecho de que se trate, y qué como simple medio.

2.- Todo Derecho se debe concebir como una trama de relaciones en que varias voluntades son determinadas como medios y fines entre sí como arreglo a la voluntad jurídica vinculatoria.

3.- La voluntades jurídicas vinculadas entre sí como medios y fines se hallan subordinadas a una voluntad que llena en sí su propio fundamento.

4.- En la dinámica de la vida jurídica se debe ver una serie de alteraciones producidas en cuanto a los fines jurídicos perseguidos.

10.- COMPLETE

UN REQUISITO JURIDICO, COMO PRIMER MIEMBRO DE UNA NORMA JURIDICA, IMPLICA……………………………………………………

11.- LOS EFECTOS JURIDICOS, SEGUNDO MIEMBRO DE LAS NORMAS JURIDICAS, REPRESENTAN………………………………………………………..

12.- QUE ES LA ANALOGÍA JURÍDICA.-

13.- EN MATERIA JURIDICA QUE ES UNA SEMEJANZA

14.- CUANDO EXISTE UNA IDENTIDAD PARCIAL DE REQUISITOS

15.- EN MATERIA LEGAL, QUE SON LAS FICCIONES JURIDICAS

16.- QUE ES FICCIÓN JURIDICA

17.- ESCRIBA EL CONCEPTO DE JUICIO.- ARGUMENTE EL CONCEPTO Y ESTABLEZCA UN EJEMPLO.

La palabra juicio se refiere a la capacidad racional humana que le posibilita elegir y valorar entre el bien y el mal. Se dice que una persona es carente de juicio o que no está en su sano juicio cuando posee sus capacidades mentales alteradas y no puede discernir sobre sus acciones con claridad de pensamiento, ejemplo: Por efecto de drogas, alcohol, o enfermedades psicológicas o psiquiátricas.

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18.- CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL JUICIO Y ESCRIBA LA CLASIFICACIÓN.

Sujeto.- es el concepto del objeto del juicio, es decir, es el concepto de quién se predica o se dice algo.

Predicado.- es el concepto que se aplica al sujeto, es decir, es lo que se afirma o niega acerca del sujeto.

Cópula.- Aquello que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio.

Clasificación:

1.- Por la Cantidad (universales, particulares, singulares)

2.- Por la calidad (afirmativos, negativos)

3.- Por la Relación (categóricos, hipotéticos, disyuntivos)

4.- Por la modalidad (problemáticos, asertórico, apodícticos)

19.- EN MATERIA LEGAL QUE SIGNIFICA NORMA.

20.- COMO PUEDEN DIVIDIRSE LAS NORMAS JURIDICAS.

Normas Imperativas y Normas Dispositivas.

Las Normas imperativas, son independientes de la voluntad del sujeto ya que éstos no prescindir de su contenido.

Las Normas Dispositivas, son prescindibles a partir del principio de autonomía de la voluntad.

21.- QUE ES LA CONSTRUCCION JURIDICA.- CUAL ES SU FINALIDAD.

La elaboración científica de las normas de un Derecho históricamente dado se llama desde antiguo construcción jurídica. La finalidad de ésta es desentrañar una unidad de concepción en los diferentes problemas jurídicos que sin cesar se plantean. Lo cual exige una ordenación metódica de los problemas de derecho mediante conceptos fijos u claramente dilucidados.

22.- CUALES SON LAS REGLAS DOTRINALES PARA LA CONTRUCCION JURIDICA.-

1.- En toda cuestión jurídica hay que ver quién es tratado como fin en sí según el Derecho de que se trate, y qué como simple medio.

2.- Todo Derecho se debe concebir como una trama de relaciones en que varias voluntades son determinadas como medios y fines entre sí como arreglo a la voluntad jurídica vinculatoria.

3.- La voluntades jurídicas vinculadas entre sí como medios y fines se hallan subordinadas a una voluntad que llena en sí su propio fundamento.

4.- En la dinámica de la vida jurídica se debe ver una serie de alteraciones producidas en cuanto a los fines jurídicos perseguidos.

23.- EN QUE CONSISTE LOS REQUISITOS JURIDICOS, Y LOS EFECTOS JURIDICOS.-

El juicio hipotético que representaba toda norma jurídica no afecta a las alteraciones físicas producidas dentro del espacio. No se trata de una articulación de ciertas causas activas con sus efectos necesarios, ni de fenómeno alguno dentro del espacio, sino de aspiraciones humanas.

24.- ESCRIBA LO RELACIONADO CON LA ANALOGIA JURIDICA.-

25.- QUE SON LAS LLAMADAS FICCIONES JURIDICAS.-

Las ficciones jurídicas son construcciones ideales que se hacen en las normas de Derecho, a las que se asigna un valor hipotético o instrumental, debido a su aptitud para facilitar una concepción jurídica o para provocar una realidad deseada e inexistente, considerada preferible a la actual y con la finalidad de facilitar la aplicación de los preceptos jurídicos.

26.- ESCRIBA EL CONCEPTO DE JUICIO.- Y CUALES SON SUS ELEMENTOS.

La palabra juicio se refiere a la capacidad racional humana que le posibilita elegir y valorar entre el bien y el mal. Se dice que una persona es carente de juicio o que no está en su sano juicio cuando posee sus capacidades mentales alteradas y no puede discernir sobre sus acciones con claridad de pensamiento, ejemplo: Por efecto de drogas, alcohol, o enfermedades psicológicas o psiquiátricas.

Sujeto.- es el concepto del objeto del juicio, es decir, es el concepto de quién se predica o se dice algo.

Predicado.- es el concepto que se aplica al sujeto, es decir, es lo que se afirma o niega acerca del sujeto.

Cópula.- Aquello que establece que lo pensado en el predicado es propio o no es propio del objeto del juicio

27.- COMO ESTAN CLASIFICADOS LOS JUICIOS.- ESCRIBA EL CONCEPTO DE

CADA UNO DE ELLOS.

1.- Por la Cantidad

a.- universales, son aquellos que se refieren a todos los individuos de la especie.

b.- particulares, son aquellos que se refieren a varios objetos sin llegar a la totalidad, es decir, que se refieren tan solo a una parte del todo.

c.- singulares, son aquellos que hacen referencia a un solo individuo de la especie.

2.- Por la calidad

a.- afirmativos, son aquellos juicios que se expresan la compatibilidad entre el sujeto y el predicado. Se realiza el predicado en el sujeto.

b.- negativos, son aquellos que expresan la incompatibilidad entre el sujeto y el predicado. Dan como resultado que la relación sujeto – predicado los separa entre sí.

3.- Por la Relación

a.- categóricos, son aquellos en que la relación sujeto – predicado se nos ofrece sin condiciones. Son juicios no sujetos a otra condición.

b.- hipotéticos, son aquellos en que la relación sujeto – predicado se establece condicionalmente. Se hace un enunciado cuya veracidad depende siempre de una condición.

c.- disyuntivos, son aquellos en los que se afirma alternativa o exclusivamente uno u otro predicado, o varios predicados.

4.- Por la modalidad

a.- problemáticos, son aquellos que expresan una opinión no demostrada por lo que hay posibilidad que esa opinión sea verdadera o falsa.

b.- asertórico, son aquellos que expresan una verdad de hecho. El predicado se relaciona con el sujeto de una manera real.

c.- apodícticos, aquellos que expresan una necesidad, es el juicio lógicamente necesario, no admiten contradicción.

28.- QUE ES LA PROPOCISION.- ESCRIBA SU CLASIFICACION

Es el conjunto de palabras que expresan un juicio, en ellas se afirma o se niega, siempre se hace un juicio, la definición lo que una cosa es; la división afirma las partes que la integran.

Aquellas que relacionan dos conceptos o proposiciones simples.

Aquellas que relacionan dos proposiciones simples, llamadas proposiciones compuestas.

29.- QUE ENTIENDE POR NORMA JURIDICA.- CUAL ES SU FUNCION.

Que es un precepto jurídico………………..

30.- ESCRIBA EL SIGNIFICADO DE LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) NORMAS GENERALES E INDIVIDUALES.- La Norma general, enlaza la consecuencia jurídica a un tipo legal que contiene la descripción de un sector social supuesto; en cambio, la norma individual se basa en un sector social real descrito.

B) NORMAS CON ANTECEDENTES GENERAL E INDIVIDUAL.- Toda Norma cuyo antecedente consiste en una hipótesis futura resulta general, ya que plantea como antecedente hechos irreales, y todo lo irreal es genérico.

En cambio toda norma que se basa en un antecedente pasado, es una norma individual, ya que todo lo pasado era real, y todo lo real es individual en el sentido de concreto.

C) NORMAS CON CONSECUENCIA GENERAL E INDIVIDUAL.- La consecuencia de una norma puede ser general o individual, tanto en atención al número de destinatarios, como con miras al número de aplicaciones o actos de obediencia.

D) NORMAS CATEGORICAS E HIPOTETICAS.- La proposiciones categóricas son aquellas que enuncian algo, mientras que las proposiciones hipotéticas son aquellas que enuncian algo bajo la condición de que algo sea u ocurra.

Las Normas categóricas son aquellas cuyos antecedentes no es de carácter hipotético.

E) NORMAS UNILATERALES Y BILATERALES.- Las Normas jurídicas son bilaterales, ya que configuran derechos y deberes con respecto a diferentes personas.

Son unilaterales, las normas éticas, ya que cuando declaran que hay que dominar los instintos o aspirara la santidad, se dirigen a una sola persona.

F) NORMAS COACTIVAS Y SUPLEATORIAS O DIPOSITIVAS.- Las normas pueden o reclamar vigencia incondicional o sólo subordinarse, en defecto de una declaración de voluntad distinta de los interesados. En el primer supuesto, las normas se denominan coactivas y su conjunto constituye lo que se llama el orden público interno.

En la segunda hipótesis las normas se apellidan supletorias o dispositivas y su totalidad es el campo en el cual impera la autonomía de la voluntad restringida.

31.- QUE ES LA DIALECTICA.

La dialéctica es una lógica basada en la identidad y la conclusión de conceptos. Aún no en la “oposición” o contradicción, operación que se introduce a partir de la dialéctica hegeliana.

32.- JURIDICAMENTE QUE ES LA ARGUMENTACION.

33.- LA FUNCION JUDICIAL, FRENTE A LEY Y A LA SOCIEDAD

34.- POR QUE EXISTE LA JUSTICIA INDIGENA, EXPLIQUE SU APLICACIÓN – RECOMENDACIONES.

Podemos concluir que existe la justicia indígena hoy en nuestro país, por que el Estado ecuatoriano reconoce los principios de pluralismo político y de diversidad étnica y cultural de nuestra nación. Así la primera parte del Art. 1 de la Constitución Político dispone “ El Ecuador es un estado social de derecho, soberano y unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”

SEGUNDA PARTE DEL CUESTIONARIO SEGÚN NUEVAS DIRECTRICES DEL PROFESOR LAVAYEN.

13.- ¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EN LA CONSTITUCIÓN?

Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.

Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia.

Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley.

Art. 173.- Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.

Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales no podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo público o privado, excepto la docencia universitaria fuera de horario de trabajo.

La mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley.

Las juezas y jueces no podrán ejercer funciones de dirección en los partidos y movimientos políticos, ni participar como candidatos en procesos de elección popular, ni realizar actividades de proselitismo político o religioso.

Art. 175.- Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Art. 176.- Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

Con excepción de las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia, las servidoras y servidores judiciales deberán aprobar un curso de formación general y especial, y pasar pruebas teóricas, prácticas y psicológicas para su ingreso al servicio judicial.

14.- CUÁLES SON LOS ORGANOS JURISDICCIONALES ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN?

Art. 178.- Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las cortes provinciales de justicia.

3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley.

4. Los juzgados de paz.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares el servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.

15.- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?

Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley:

  1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.
  1. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos.
  1. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.
  1. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial.
  1. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.

Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple.

16.- ¿CÓMO ESTÁ INTEGRADA LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA?

Art. 182.- La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años.


Cesarán en sus cargos conforme a la ley.

Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia elegirán de entre sus miembros a la Presidenta o Presidente, que representará a la Función Judicial y durará en sus funciones tres años. En cada sala se elegirá un presidente para el período de un año.

Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares.

La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito.

17.- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA?

Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes:

1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.

2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.

3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.

4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

18.- ¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LOS JUECES DE PAZ?

Art. 189.- Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.

Las juezas y jueces de paz utilizarán mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdo amistoso y otros practicados por la comunidad para adoptar sus resoluciones, que garantizarán y respetarán los derechos reconocidos por la Constitución. No será necesario el patrocinio de abogada o abogado.

Las juezas y jueces de paz deberán tener su domicilio permanente en el lugar donde ejerzan su competencia y contar con el respeto, consideración y apoyo de la comunidad. Serán elegidos por su comunidad, mediante un proceso cuya responsabilidad corresponde al Consejo de la Judicatura y permanecerán en funciones hasta que la propia comunidad decida su remoción, de acuerdo con la ley. Para ser jueza o juez de paz no se requerirá ser profesional en Derecho.

19.- ¿QUÉ ES LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO?

Art. 191.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.

20.- ¿QUÉ ES LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO?

Art. 194.- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.

21.- ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS?

Art. 198.- La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia.

22.- ¿QUÉ SON LOS NOTARIOS (AS) SEGÚN LA CONSTITUCIÓN?

Art. 200.- Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social. Para ser notaria o notario se requerirá tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, y haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado por un lapso no menor de tres años. Las notarias y notarios permanecerán en sus funciones seis años y podrán ser reelegidos por una sola vez. La ley establecerá los estándares de rendimiento y las causales para su destitución.

23.- ¿QUÉ ES LA REHABILITACIÓN SOCIAL?

Art. 201.- El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.

El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

24.- ¿CUÁLES SON LAS DIRECTRICES DE LOS CENTROS DE REHABILITACION SOCIAL?

Art. 203.- El sistema se regirá por las siguientes directrices:

1. Únicamente las personas sancionadas con penas de privación de libertad, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social.

Solo los centros de rehabilitación social y los de detención provisional formarán parte del sistema de rehabilitación social y estarán autorizados para mantener a personas privadas de la libertad. Los cuarteles militares, policiales, o de cualquier otro tipo, no son sitios autorizados para la privación de la libertad de la población civil.

2. En los centros de rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud mental y física, y de cultura y recreación.

3.Las juezas y jueces de garantías penitenciarias asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la pena y decidirán sobre sus modificaciones.

4.En los centros de privación de libertad se tomarán medidas de acción afirmativa para proteger los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.

5.El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real de las personas después de haber estado privadas de la libertad.

25.- ¿ QUÉ ES LA CORTE CONSTITUCIONAL?

Art. 429.- La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.

Art. 430.- La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 431.- Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, en caso de responsabilidad penal únicamente serán acusados por la Fiscal o el Fiscal General de la Nación y juzgados por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, para cuyo efecto se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los integrantes de la Corte Constitucional.

El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley.

26.- ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL?

* Interpretar la Constitución.

* Resolver la acción pública de incostitucionalidad

* Declarar la inconstitucionalidad por omisión

* Realizar excepcionalmente el control de constitucionalidad de las decisiones judiciales

* Resolver las acciones de incumplimiento

* Dirimir conflictos de competencias

* Controlar las declaratorias de Estado de Excepción. Hacer dictámenes previstos de constitucionalidad de algunas materias.

27.-¿ CUÁLES SON LAS GARANTÍAS JUDICIALES QUE ESTABLECE LA NUEVA CONSTITUCIÓN?

* Acción de Protección art. 88

* Acción de hábeas corpus art. 89

* Acción de acceso a la información pública art 91

* Acción de hábeas data art. 92

* Acción por incumplimiento art. 93

* Acción extraordinaria de protección art. 94

28.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN?

Art. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

29.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS?

Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deberá presentar la orden de detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenará la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizará en el lugar donde ocurra la privación de libertad.

La jueza o juez resolverá dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización de la audiencia.

En caso de privación ilegítima o arbitraria, se dispondrá la libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplirá de forma inmediata.

En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.

Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondrá ante la Corte Provincial de Justicia.

Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.

30.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?

Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.


31.- ¿QUÉ ES LA
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA?

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez.

La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

32.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO?

Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional.

33.- ¿QUÉ ES LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN?

Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

34.- ¿CUÁL ES EL ORDEN JERARQUICO DEL ESTADO ECUATORIANO?

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

35.- ¿CUÁLES SON LOS PODERES DEL ESTADO ECUATORIANO?

* Función Electoral

* Función Legislativa

* Función Ejecutiva

* Función Judicial

* Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

36.- ¿QUÉ ES LA SENTENCIA?

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.

La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.

37.- CLASIFICACIÓN DE LAS SENTENCIAS

  • Por su contenido:

Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador.

Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado.

Sentencia parcialmente estimatoria/desestimatoria: cuando el tribunal da la razón a sólo algunas de las pretensiones del demandante.

Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación jurídica.

  • Por la presencia/ausencia del demandado:

Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa.

En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.

  • Por la posibilidad de impugnación:

Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada.

Sentencia no firme o recurrible: es aquélla contra la que se pueden interponer recursos.

  • Por el grado de jurisdicción

Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción.

Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial)

Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

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