Derecho
Político
1.- CONCEPTO DE DERECHO
POLÍTICO: concepto de derecho político.- mencione 4 autores.
-
El Derecho político.- es una rama jurídica que aglutina todos los
ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político.
Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos. (wikipedia)
-
Derecho político.- Conjunto de derechos
humanos de índole políticos que garantizan al ciudadano la capacidad de
participar e influir en la administración del poder político. (pop Juris)
-
Derecho político.- Es el estudio de la
estructura de la organización política y
sus relaciones con la sociedad, el orden
y la actividad política.
-
Derecho Político.- es la disciplina que
engloba como contenido esencial la teoría del Estado, de la Ciencia Política,
de la Historia de las ideas e instituciones políticas y la teoría de la
Constitución. Excluye el Derecho Constitucional Positivo.
2.- DIFERENCIA ENTRE
SOCIEDAD, ESTADO Y COMUNIDAD
Sociedad.-
Es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en
común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus
costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una
comunidad.
Las sociedades de carácter
humano están constituidas por poblaciones donde los habitantes y su entorno se
interrelacionan en un contexto común que les otorga una identidad y sentido de
pertenencia. El concepto también implica que el grupo comparte lazos
ideológicos, económicos y políticos. Al momento de analizar una sociedad, se
tienen en cuenta aspectos como su nivel de desarrollo, los logros tecnológicos
alcanzados y la calidad de vida.
Los expertos en el análisis de
las sociedades establecen una serie de señas de identidad o de características
que exponen que son imprescindibles que se cumplan para que las reuniones o
asociaciones de grupos se consideren sociedades como tal.
Así, entre otras cosas,
requieren tener una ubicación en una zona geográfica común, estar constituidos
a su vez en diversos grupos cada uno con su propia función social, deben tener una
cultura común, pueden considerarse una población en su totalidad…
De la misma forma establecen
que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en
dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas.
Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a
través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan
y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos
sus miembros.
La sociedad existe desde que el
hombre comenzó a poblar el planeta, aunque su forma de organización sufrió
variaciones a lo largo de la historia. La sociedad del hombre prehistórico se
encontraba organizada de modo jerárquico, donde un jefe (el más fuerte o sabio
del conjunto) concentraba el poder. A partir de la Grecia antigua, la tendencia
absolutista del poder empezó a modificarse, ya que los estamentos inferiores de
la sociedad pudieron llegar a ciertos sectores de importancia en la toma de
decisiones a través de la democracia.
Recién en 1789, con la
Revolución Francesa, la organización social cambió en forma radical: desde
entonces, cualquier persona puede subir a un estamento superior de la sociedad.
Cabe mencionar que el concepto
de sociedad también puede entenderse desde una perspectiva económica y
jurídica, para definir a la unión de al menos dos individuos que se comprometen
a realizar aportes y esfuerzos en común para desarrollar una actividad
comercial y repartir entre sí las ganancias obtenidas.
SE DENOMINA COMUNIDAD
a aquel grupo o conjunto que puede estar conformado por personas o animales y
que ciertamente comparten una serie de cuestiones como ser el idioma, las
costumbres, valores, tareas, roles, estatus y zona geográfica, entre otras.
Básicamente
lo que convierte a una comunidad en tal es la creación de una identidad común,
es decir, que todos los integrantes de la misma, sin excepción de ningún tipo,
siguiendo y respetando a rajatabla las cuestiones que mencionamos más arriba,
lograrán. Entonces, un objetivo en común, como puede ser el logro del bien
común de todos aquellos que componen la comunidad será la identidad de esa
comunidad.
Un
suburbio, una empresa, una cárcel, un cuartel de bomberos, un campamento,
alguna asociación religiosa de cualquier signo y color, e inclusive en los
últimos años como consecuencia del importante desarrollo que ha alcanzado
internet, aquella comunidad virtual que integramos todos aquellos que hacemos
uso de sus diferentes canales de comunicación como ser los foros, mensajería
instantánea, correo electrónico, blogs y fotologs pueden ser consideradas como
auténticas comunidades. Porque en todas ellas si las analizamos podremos hallar
las condiciones de respeto de valores, cohesión y esfuerzo mancomunado para la
consecución o mantenimiento de la misma.
En
muchos lugares del mundo resulta una práctica muy común la vida en comunidades,
generalmente, la gente que comparte una identidad, valores o tareas como
indicábamos más arriba lo que hacen es juntarse en un extenso territorio o en
una casa de amplias dimensiones y allí conviven con sus familiares de sangre o
sin ningún tipo de lazo familiar y esa convivencia estará principalmente
signada por el respeto y la consecución del objetivo de la comunidad y también
por la práctica de aquellas cuestiones que la comunidad plantea como
insoslayables.
Asimismo,
el término comunidad suele utilizarse para referirse a una región con división
administrativa y regional dentro de un estado, la cual ostenta un gobierno e
instituciones autónomas que se ocupan de su organización, mantenimiento y
desarrollo.
El Estado es un concepto
político que se refiere a una forma de organización social, económica, política
soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias,
que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por
parte de la comunidad internacional.
El concepto de Estado difiere
según los autores,1 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que
regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio
determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una
"asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con
éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como
medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales
en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales
que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus
propias jerarquías supremas”.2 Por ello se hallan dentro del Estado
instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los
tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa,
gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más
clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que
define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo
exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y
claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor
define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las
monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna.
"No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.3
Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de
Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas
resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo,
legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado,
como la emisión de moneda propia.
DIFERENCIAS
FERDINAND TÖNNIES
(1855- 1935)
Tönnies
explica la distinción entre comunidad y sociedad en su libro “Gemeinschaft und
Gesellschaft” (Comunidad y sociedad). Para dicha distinción, al autor hace
referencia a dos tipos de voluntades distintas: la voluntad orgánica
(Wesenswille) y la voluntad reflexiva (Kürwille). La primera se caracteriza por
su carácter “natural”, es decir, es aquella que encierra las acciones naturales
del ser, los impulsos, los deseos manifestados etc., en este sentido, es la
comunidad aquella constitución o unidad que se desenvuelve con esta voluntad
orgánica. La voluntad reflexiva es por consecuencia aquella que trata de las
acciones premeditadas y que contemplan una consecuencia; el concepto de
sociedad que Tönnies propone se basa en esta última voluntad.
Ahora
bien, la diferencias entre comunidad y sociedad que comprendo sobre lo que
Julien Freund anota sobre Tönnies, son precisamente las cualidades que ambas
voluntades (orgánica y reflexiva) le asignan a cada concepto. Por lo tanto,
comunidad es aquel conjunto de individuos que responden a sus necesidades de
manera espontánea, quizá sin la expectativa de una consecuencia inmediata a sus
actos. Me refiero al hecho de que los seres humanos, desde siempre, han
mantenido relaciones con otros seres humanos, ya sea para reproducirse, cazar,
defenderse u otras cosas, en pocas palabras, entiendo la comunidad como la
asociación de un grupo de individuos que respondiendo a la voluntad orgánica,
buscan la manera de sobrevivir y cubrir necesidades.
La
sociedad por su parte viene después de la comunidad. Respondiendo a la voluntad
reflexiva, que como ya vimos es aquella de las acciones “pensadas antes de
actuar”, la sociedad será la institución
establecida por el mismo grupo de individuos que, a diferencia de la comunidad,
establecen sus acciones de manera mecánica para así, lograr el funcionamiento
de dicha comunidad. En este punto considero que la sociedad es por tanto, la
serie de acciones de una comunidad que son establecidas para obtener un
resultado específico y poder funcionar. Este concepto de sociedad es por lo
tanto cambiante, ya que las necesidades de la comunidad cambiaran con el
tiempo. Cabe mencionar que al tener en cuenta dichas diferencias, Tönnies
considera que comunidad y sociedad son recíprocamente influyentes.
Sobre
el Estado, he comprendido –y quizá no del todo bien- que es el contrato creado
por la sociedad desde el cual se regulan las acciones de los individuos.
Tomando en cuenta que dichas normas son consideradas por la sociedad necesarias
para el correcto desarrollo de ésta. Esto lo tomo en consideración de la
recuperación de las obras de Thomas Hobbes que hace Tönnies, donde Hobbes
menciona un egoísmo natural por parte del individuo y dónde sólo el Estado
puede regular sus intereses.
Por
lo tanto, podría concluir que Ferdinand Tönnies distingue a estos tres
conceptos, como codependientes en cuanto a que ninguno de los tres puede,
finalmente, funcionar sin los otros dos.
3.- SISTEMAS DE GOBIERNO, CONCEPTO DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN
LOS SISTEMA DE GOBIERNO
A
la forma como cada república o monarquía constitucional integra su
representación política y establece relaciones entre sus instituciones
gubernamentales se le denomina sistema de gobierno. Los sistemas de gobierno
conforman, junto con los sistemas electoral, de partidos y cultural 3, lo
que se conoce como sistema político.
A
los sistemas de gobierno -dependiendo de la óptica con la que se les mire- se
les puede catalogar como de variable dependiente o independiente dentro del
proceso político, en al menos dos dimensiones: 1) si se considera que
determinan o que están determinados por el sistema electoral o de partidos
(Nohlen, 1996); y 2) si se les entiende como causa o efecto de los cambios en
el sistema social (Apter: 173-186). De acuerdo con esta clasificación, si a los
gobiernos se les considera como de variable independiente, éstos asumirían un
carácter autoritario o totalitario; en tanto que si son vistos como de variable
dependiente, serán gobiernos pluralistas y democráticos.
Sin
embargo, más allá de estas apreciaciones, a los sistemas de gobierno se les
puede considerar como el punto neurálgico de todo sistema político en el que
confluyen interacciones mutuamente determinantes entre los sistemas de
partidos, electoral y cultural y el propio sistema de gobierno, haciendo que
tanto el funcionamiento como las reformas en uno de estos componentes afecte a
los demás. Es decir, un gobierno de tipo democrático es, y debe ser, sensible a
los cambios y demandas del tejido social y, al mismo tiempo, debe moldear o
incidir sobre éste en función del interés público.
CLASIFICACIÓN
Siendo
tres los sistemas de gobierno (parlamentario, presidencial y semipresidencial),
su propagación nos obliga a ser sumamente cautos, tanto en la identificación de
los elementos "duros" que distinguen a cada uno de ellos, como en los
matices que hacen diversos a los que forman parte de un mismo patrón general.
4.- DIFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE GOBIERNO
FORMAS DE GOBIERNO.-
Es la forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema
de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas
maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del
estado o derecho constitucional. Una forma de gobierno es un sistema por el
cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones.
SISTEMAS DE GOBIERNO.- Es la forma como cada
república o monarquía constitucional integra su representación política y
establece relaciones entre sus instituciones gubernamentales.
5.- FORMAS DE GOBIERNO.
CONCEPTO. DEFINICIÓN. CLASIFICACIÓN
CONCEPTO.-Una
forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de un estado
gobierna las instituciones. Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos
es: según la época, el número de gobernantes, según la forma de ejercer el
poder o la estructuración de un órgano.
DEFINICIÓN.-
Forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de
gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas
maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del
estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del
poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente
entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder
político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las
instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos
mecanismos de regulación que le son característicos.
CLASIFICACIÓN.- Las formas de gobierno
se clasifican en:
-
Monarquía
-
Republica
-
Dictadura
LA DICTADURA.-
es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura
de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de
un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de
poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la
minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los
gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento
institucionalizado la oposición llegue al poder.
MONARQUÍA.- La
monarquía es una forma de gobierno de un estado, en la que la jefatura del
estado o cargo supremo es personal, y estrictamente unipersonal, vitalicia y
designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos
casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo
selecto (monarquía electiva). A ese único gobernante se le denomina monarca o
rey, aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento
protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura
jurídica o territorial del gobierno.
REPÚBLICA.- De
forma más específica, En la república, la forma de gobierno es contrapuesta a
la monarquía, en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo
público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha
obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al
escrutinio público. Tiene un mandato limitado y temporal, caracterizada por la
rotación del poder.
FORMAS DE GOBIERNO
Las formas de gobierno pueden
diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de la
estructura que asumen y de sus facultades.
Una clasificación clásica de
las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió
básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.
LA MONARQUÍA:
La titularidad del poder
ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se
tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía
existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o
Primer Ministro, que si responde políticamente.
LA REPUBLICA:
En esta forma de gobierno, el
Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta,
dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.
Otra distinción posible de
establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos
autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas
pueden derivar en:
AUTORITARISMO:
Se suele llamar autoritarios a
los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la
participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo
órgano y restando valor a las instituciones representativas.
TOTALITARISMO:
Los elementos constitutivos del
totalitarismo son la ideología totalitaria, el partido único, el dictador, el
terror. La ideología totalitaria proporciona una explicación indiscutible del
curso histórico, una crítica radical de la situación existente y una guía para
su transformación igualmente radical.
Los regímenes Democráticos, por
su parte, pueden asumir distintas formas:
DEMOCRACIA DIRECTA:
Donde el pueblo ejerce por si
mismo la soberanía. Ejemplo Atenas.
Democracia Semidirecta:
Donde el pueblo delega el
ejercicio de una parte de la soberanía en sus gobernantes, pero se reserva el
ejercicio de otros. (Plebiscito).
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:
En esta forma de gobierno, el
pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas en forma periódica y que son
políticamente responsables.
6.- LA MONARQUÍA
CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS CLASIFICACIÓN
LA MONARQUÍA.- es una forma de gobierno de un Estado (aunque
en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la
República) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:
Personal, y estrictamente
unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos,
tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de
minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).
Vitalicia (en algunos casos históricos
existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura
romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el
derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del
regicidio).
Designada según un orden
hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por
cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).
El término monarquía proviene
del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por
gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del
latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su
tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la
estructura jurídica o territorial del Gobierno (véase sección correspondiente).
El Estado regido por un monarca
también recibe el nombre de monarquía o reino.
El poder del rey puede
identificarse o no con la soberanía; ser absoluto o estar muy limitado (como es
usual en la mayoría de los casos de las monarquías actuales, sometidas a
regulación constitucional).
Según la teoría política se
pueden entender varios tipos de regímenes monárquicos:
MONARQUÍA ABSOLUTA
Artículo principal: Monarquía
absoluta.
La monarquía absoluta es una
forma de gobierno en la que es el monarca quien ejerce el poder sin
restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos, también
en los aspectos religiosos, o al menos con un gran componente espiritual. El
lugar y el periodo histórico en que surge el modelo que se designa con ese
nombre (Europa Occidental durante el Antiguo Régimen, particularmente la
monarquía francesa de Luis XIV en torno a 1700) no impide que puedan
considerarse rasgos muy similares en otros momentos y lugares, y con otros
títulos de realeza (emperador en distintas entidades políticas, basileus en el
Imperio bizantino, zar en Imperio ruso, etc.).
Rasgo distintivo de la
monarquía absoluta es la no existencia de división de poderes: el Soberano es a
la vez cabeza del gobierno, principal órgano legislativo (su voluntad es ley) y
cúspide del poder judicial ante el cual se puede solicitar la revisión de los
jueces inferiores. Como justificación ideológica, se entiende que la fuente de
todo poder (Dios, según la teoría del derecho divino de los reyes) se lo
transmite de forma completa. Sin embargo, en términos prácticos, no significaba
realmente que un rey absoluto pudiera ejercer un poder absoluto entendido como
ejercicio total del poder en toda circunstancia y sin intermediación.
Ejemplo de corona real, uno de
los símbolos de monarquías europeas.
Monarquía constitucional y
monarquía parlamentaria
Artículo principal: Monarquía
constitucional.
Artículo principal: Monarquía
parlamentaria.
Históricamente, las
limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis
del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la
monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la
Revolución francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución
Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros el rey acepta ceder parte de
su poder y compartirlo con representantes elegidos. Si la cesión es por la mera
voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta
otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830). Las verdaderas
monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de
soberanía nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular)
sino, por ejemplo en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de
1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de
funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo.
En la monarquía parlamentaria,
el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el
depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas
competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a
la presidencia del gobierno, que no obstante no alcanzará el nombramiento hasta
no obtener la confianza del parlamento. El rey sigue siendo el jefe de estado,
inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta
representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus
poderes son prácticamente simbólicos. Suele resumirse en la expresión el rey
reina, pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers).12 Cualquiera de
sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento
no puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de
1688), que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes
y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado algunos casos
que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como
fue la objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió
temporalmente sus funciones para no firmar la ley del aborto en 1990), o la
intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se
sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el
Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución
Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria)
reserva al rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos
textos se habla de la existencia de un poder arbitral que sería el que
ejercería el rey.13
Monarquías híbridas
A lo largo de la historia han
existido sistemas de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la
constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su poder a
un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante
influencia política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y
depende del derecho comparado. Sin embargo, los monarcas de países árabes tales
como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en sus manos.
Además de eso, existen
monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes feudales, en
las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a
las relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la
monarquía se asemeja a una aristocracia, por la disolución del poder entre la
nobleza.
7.- REPUBLICA,
CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS CLASIFICACIÓN
Se ha definido la república como la forma de
gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para
el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en
gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la
forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo
tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el "imperio de
la ley" y no en el "imperio de los hombres". Una república es,
de este modo, un sistema institucional independiente de los vaivenes políticos
y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a
un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una
constitución.
CARACTERÍSTICAS
· La soberanía reside en el pueblo.
· El gobierno acepta la división tripartita de poderes (Ejecutivo, Legislativo y judicial).
· Los ciudadanos gozan de igualdad ante la ley.
· Los gobernantes ejercen su poder elegidos por el pueblo, y por un período de tiempo limitado.
· Los gobernantes son responsables de su actuación ante el pueblo soberano.
· Los actos de gobierno son públicos.·
. Se basa en el imperio de la ley, que debe regir la actuación de gobernantes y gobernados.
· Quien detenta el Poder Ejecutivo es un Presidente u otro cargo equivalente, pero no un Rey.
· La soberanía reside en el pueblo.
· El gobierno acepta la división tripartita de poderes (Ejecutivo, Legislativo y judicial).
· Los ciudadanos gozan de igualdad ante la ley.
· Los gobernantes ejercen su poder elegidos por el pueblo, y por un período de tiempo limitado.
· Los gobernantes son responsables de su actuación ante el pueblo soberano.
· Los actos de gobierno son públicos.·
. Se basa en el imperio de la ley, que debe regir la actuación de gobernantes y gobernados.
· Quien detenta el Poder Ejecutivo es un Presidente u otro cargo equivalente, pero no un Rey.
CLASIFICACIÓN
MONARQUÍA: conforme a las leyes ejercido por
uno.
ARISTOCRACIA: conforme a las leyes ejercido por
unos pocos
DEMOCRACIA: conforme a las leyes ejercido por
muchos.
8.-PRESIDENCIALISMO Y
PARLAMENTARISMO CONCEPTO CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS
Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.
Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.
El presidente es el órgano que ostenta el poder
ejecutivo mientras que el poder
legislativo lo suele
concentrar el congreso,
sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente
El Parlamentarismo, tambien conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la eleccion del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable politicamente ante este. A esto se le conoce como principio de confianza politica en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo estan estrechamente vinculados dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.
DIFERENCIAS ENTRE EL PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO
El Parlamentarismo, tambien conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la eleccion del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable politicamente ante este. A esto se le conoce como principio de confianza politica en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo estan estrechamente vinculados dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir.
DIFERENCIAS ENTRE EL PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO
PRESIDENCIALISMO
Bajo el esquema del presidencialismo se agrupan
regímenes con notables diferencias entre sí, siendo sus elementos típicos más
destacados los siguientes:
1.
El
poder ejecutivo no se separa entre el Jefe del Estado y el de Gobierno, sino
que recae exclusivamente en el Presidente, elegido directamente por el pueblo
(caso de los EE.UU.) o bien por una Asamblea o de forma indirecta (caso de
Francia antes de la reforma constitucional de 1962)
2.
La
comunicación con la opinión pública se establece al margen de la Asamblea. No
obstante, hemos de añadir nosotros que ya nos hallemos en sistemas de corte
presidencialista o parlamentario, el notable desarrollo de los medios de
comunicación y las nuevas tecnologías ha reducido la importancia del Parlamento
como foro para el debate político, siendo sus funciones, en este sentido, muy
reducidas o nulas. La comunicación entre los líderes políticos y los ciudadanos
se realiza hoy día al margen de las tradicionales instituciones destinadas al
debate político, siendo ocupado su lugar por los muy influyentes medios de
comunicación de masas, lo cual se aprecia, por ejemplo, en el uso que se hace
en campaña electoral, especialmente, de los medios de comunicación por los
partidos políticos.
3.
El
Presidente no es políticamente responsable ante la Asamblea, pero sí le puede
ésta exigir responsabilidad por infracción de la ley o de la Constitución.
4.
El
Presidente no puede disolver la Asamblea, salvo contadas excepciones.
PARLAMENTARISTA
Las
diferencias entre sí, son las siguientes:
1.
El
Ejecutivo se divide en dos órganos: el Jefe del Estado (ya sea Monarca, ya
Presidente de la República) y el de Gobierno.2. El Jefe de Estado nombra, a través del Parlamento, al Presidente de Gobierno, y éste a los ministros.
3. El Gobierno es un cuerpo colectivo.
4. Los ministros suelen ser miembros del Parlamento.
5. El Gobierno responde ante la Asamblea y sólo indirectamente, a través de ella, ante el electorado.
6. El Gobierno puede disolver el parlamento y convocar elecciones.
En el parlamentarismo, el parlamento y el presidente se
eligen al mismo tiempo y en el presidencialismo por separado. En el
presidencialismo el presidente tiene más poder y autonomía que en el
parlamentarismo.
En la democracia representativa, el pueblo elige representantes, que son los que hacen leyes. En la democracia directa, el pueblo decide directamente, sin representantes.
9.- LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.- INDICAR DESDE 1830 HASTA LA ACTUALIDAD Y LUEGO CENTRARSE EN EL
GOBIERNO QUE RIGE ACTUALMENTE.
Ecuador
a fines de 1830. La Asamblea Constituyente de Riobamba, entre agosto y
septiembre de 1830, expidió la Primera Carta Magna del Ecuador, que estableció
la forma de Estado unitaria, la forma de Gobierno democrática y la separación
de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). . A Flores se le confirmó como
presidente constitucional, pero su errada política económica, le enajenaron
simpatías, organizándose la oposición alrededor de la sociedad El Quiteño
Libre.
Dispersado
el grupo, surgió como rival peligroso Vicente Rocafuerte, hasta el momento en
que pactó con Flores y le sustituyó en el mando. Rocafuerte
impulsó el desarrollo cultural. Le reemplazó el propio Flores
(1839-1843), quien trató de seguir en la presidencia, pero en 1845 tuvo que
aceptar el destierro a consecuencia de la Revolución Marxista, que estalló en
Guayaquil. Desde ese año hasta 1860 la figura más importante fue la del general
José María Urbina, quien libertó a los esclavos negros, pero permitió que el
ejército acumulara privilegios excesivos. La crisis de 1858-60 acabó con su
influjo; debió refugiarse en el Perú, dejando paso a Gabriel García Moreno.
Este
mandatario trató de organizar el país sobre bases católicas; desatando una dura
represión en contra de sus adversarios, ejecutó obras viales y de educación y
mejorando la hacienda pública. En el año de 1861 se expidió la séptima
constitución de la República, misma que eliminó el sufragio censitario. Después
fue sucedido por Jerónimo Carrión y Xavier Espinoza. Luego de ello García
Moreno asumió un segundo mandato desde 1869 a 1875, fecha en que ganó un tercer
período que no pudo ejercer al ser asesinado en 1875. Le sucedió Antonio
Borrero, y a éste el Gral. Ignacio de
Veintimilla, quien se distinguió por su autoritarismo personalista, siendo desalojado
del poder gracias a la campaña de la Restauración, que unió a conservadores,
liberales y progresistas.
Durante
las presidencias de Caamaño, Flores Jijón y
Cordero se adelantaron las obras viales, progresó la cultura y se corrigieron algunos defectos hacendarios. Sin embargo, el «progresismo» no gozó jamás
de un caudaloso respaldo popular, y el
escándalo llamado de «la venta de la bandera» bastó para derribarlo. Le sustituyó
en el gobierno el liberalismo, bajo la dirección de Eloy Alfaro, se procuró
establecer el laicismo, terminó la construcción del ferrocarril
Guayaquil-Quito. Se enfrentó con una tendencia disidente dentro de su propio
partido, dirigida por su general
Leonidas Plaza y constituida por la alta burguesía guayaquileña.
El
enfrentamiento acabó con la trágica muerte de Alfaro y una etapa de acusado
liberalismo económico (1912-1925), que permitió a los bancos adquirir el
dominio casi completo del país. Le siguió, la presidencia de Isidro Ayora
(1926-1931), al reordenar la economía, establecer el Banco Central como el único autorizado para emitir moneda y crear
un nuevo sistema de presupuesto y de aduanas.
A
partir de los años treinta la vida política del Ecuador estuvo dominada por la figura caudillista de
José María Velasco Ibarra, quien inició
su primer mandato presidencial en 1934, y posteriormente ocupó la
presidencia otras cuatro veces, aunque sólo pudo completar el período en la segunda ocasión
(1952-56).
Luego
de la caída de Velasco en 1961, le reemplazó su
vicepresidente Carlos Julio Arosemena, quien a su vez fue derrocado en
julio de 1963 por una Junta Militar presidida
por Ramón Castro Jijón. El fracaso económico y el estallido de una
revuelta popular determinaron el nombramiento, ocurrido en marzo de 1966, de un
mandatario provisional, Clemente Yerovi. Ocho meses más tarde la nueva Asamblea Constituyente encargó la dirección
del país a Otto Arosemena. Por entonces se descubrieron ricos yacimientos de
petróleo en zonas del nororiente.
Nuevamente
en 1968 sube al poder Velasco Ibarra, que se declaró dictador en 1970 y
disolvió el congreso. Éste fue una vez más destituido por un golpe militar en
febrero de 1972. Asumió entonces la jefatura suprema el Gra.l Guillermo
Rodríguez Lara, de puesto a su vez en 1976 por un triunvirato militar
encabezado por el vicealmirante Alfredo Poveda Burbano.
El
triunvirato militar, presionado por el consenso público interno y externo,
implementó un proceso de retorno al
sistema constitucional y mediante un referéndum fue aprobada una nueva
Constitución en enero de (1978). En las
elecciones de 1978-79 triunfó el candidato del partido Concentración de
Fuerzas Populares, Ab. Jaime Roldós
Aguilera, Tras la muerte de Roldós en un accidente de aviación el 24 de
mayo de 1981, le sucedió el vicepresidente democratacristiano Osvaldo Hurtado
Larrea. Poco después, el congreso nombró vicepresidente al hermano de Jaime
Roldós Aguilera, León Roldós Aguilera. En las presidenciales de 1984 venció
León Febres-Cordero, durante su mandato, sufrió varios intentos de golpe de
Estado e incluso un breve secuestro.
En
las presidenciales de 1988 venció el socialdemócrata Rodrigo Borja, En su
gestión hubo un grave levantamiento indígena, el cual dio fuerza política a las
agrupaciones indias.
En
1992 Sixto Durán Ballén, de Unidad Republicana triunfó En enero de 1995 se
produjo la Guerra del Cenepa en la cordillera del Cóndor, derivadas de las
incursiones del ejército ecuatoriano. Después de varias escaramuzas, Perú y
Ecuador firmaron una doble declaración de paz en Brasilia (17 de febrero) y
Montevideo (28 de febrero). Abdalá Bucaram, del Partido Roldosista Ecuatoriano,
venció en las elecciones presidenciales de 1996, pero su desastrosa gestión
económica y sus frecuentes escándalos provocaron protestas populares masivas y
una huelga general. El Congreso optó por destituirlo por «incapacidad mental»
en febrero de 1997. Asumió la vicepresidente Rosalía Arteaga, pero no pudo
sostenerse en el cargo y dos días más tarde cedió bajo presiones el poder a
Fabián
Alarcón
Rivera, el Congreso lo designó como Presidente Interino.
Tras
una Asamblea Nacional Constituyente en 1998, la cual tuvo el mandato de revisar
y modificar la Constitución de 1999, se realizaron elecciones generales en las
que fue elegido presidente Jamil Mahuad Witt, del Partido Democracia Popular.
En ese año se decretó un feriado bancario, en el cual la mitad del sistema
financiero ecuatoriano colapsó, y miles de ahorristas perdieron su dinero. En
el año 2000 la situación era insostenible por los altos niveles de inflación,
en un intento para controlar la economía el presidente Mahuad adoptó la
dolarización el 9 de enero del 2000, en la cual el país renunciaba a su
política económica, y adoptaba el dólar estadounidense como moneda oficial.
Mahuad
fue depuesto en enero del 2000, en medio de una grave crisis económica ocasionada por la quiebra masiva
del sistema financiero ecuatoriano. Todo
ello provocó una huelga general, movilizaciones indígenas y un intento de golpe
de estado que duró cuatro horas.
El
vicepresidente Gustavo Noboa, a quien
correspondía la sucesión conforme a la Constitución, asumió la
Presidencia y estableció en abril un acuerdo con el FMI (Fondo Monetario
Internacional) para acceder a créditos por un valor cercano a los 800 millones
de dólares para continuar y fortalecer la dolarización.
En
las elecciones de 2002 venció el coronel retirado Lucio Gutiérrez, fue
derrocado el 20 de abril de 2005, por la llamada "Rebelión de los
forajidos", debido a que en su administración arbitrariamente se destituyó
a la Corte Suprema de Justicia. En su
lugar asumió el vicepresidente Alfredo Palacio, quien ostentó poder hasta el 15
de enero de 2007.
Tras
las elecciones del 15 de octubre de 2006 en las que ninguna fuerza obtuvo la
mayoría de votos necesaria para convertirse
en nuevo jefe de Estado, se realizó una segunda vuelta electoral el 26
de noviembre entre los dos candidatos más
votados: Ab. Álvaro Noboa y el Econ. Rafael Correa. Correa recibió 56.67
% de los votos válidos, frente al 43.33% de Álvaro Noboa, convirtiéndose así en
el presidente electo para el período
2007-2011. Su primer mandato debía concluir el 15 de enero de 2011, pero la
nueva Constitución redactada por la Asamblea Nacional ordenó adelantar los
comicios para todas las dignidades del país, en las elecciones presidenciales
el 26 de abril de 2009 ganó, por lo que su segundo mandato inició el 10 de
agosto de 2009, el mismo día del bicentenario del Primer Grito de Independencia
y concluiría el 10 de agosto de 2013.
GOBIERNO DEL PRESIDENTE
ECON. RAFAEL CORREA DELGADO
Realizamos
un análisis de los cambios positivos y negativos que el gobierno de la
Revolución Ciudadana viene realizando en el Ecuador.
SALUD.-
El Ecuador ha dado pasos agigantados en
este sector los cambios más importantes
en esta área son: Verdadera gratuidad de los servicios médicos, lo que
representa un cambio significativo en cuanto a gobiernos anteriores.
EDUCACIÓN.-
Los cambios más profundos son: Se eliminó el pago de la matricula que
realizaban los padres de familia al iniciar el año lectivo, dotación de textos
y materiales de estudio para los niños y jóvenes estudiantes sin costo alguno.
Implementación de la evaluación institucional a profesores y autoridades de los
establecimientos educativos.
MODERNIZACIÓN.-
Se han incluido herramientas digitales modernas para realizar los trámites de
los ciudadanos en las entidades del Ecuador, es así como vemos que para
realizar un venta o compra de parte de alguna institución ahora se realiza a
través del portal en Internet de Compras Públicas, los correos y registro civil
has sido modernizados, la atención al cliente ha sido mejorada en un gran
porcentaje.
SOCIEDAD.-
Quizá este sea uno de los aspectos más importantes y sobre el cual se basa la
actividad del actual gobierno, el cual tiene está relacionado en el cambio de
actitud y cultura es decir antes el dinero era más importantes que la persona,
ahora se da un cambio radical en este sentido y la campaña es primero el
ciudadano y luego lo material. Eliminación de niños de las cárceles públicas,
ayuda económica y atención medica a la población con discapacidad. Promoción de
buenas costumbres de alimentación y comportamiento social. Vialidad.- Se está reconstruyendo las
carreteras con tecnología nacional utilizando al cuerpo de ingenieros del
ejército ecuatoriano en todo el territorio nacional, y la recuperación del sistema ferroviario en su
totalidad y la ampliación de este servicio, proyecto que a corto y mediano
plazo dotara al Ecuador de buenas carreteras a lo largo del territorio
ecuatoriano.
ASPECTOS NEGATIVOS.-
Entre los aspectos negativos tenemos: Falta de la participación ciudadana en el
control de los sectores del Estado lo que contribuye a que se siga manteniendo
los grandes grupos que promueven la corrupción a todo nivel en el país.
Políticos de la partidocracia ocupando cargos en entidades y organismos
públicos en todo el país. Poca calidad y experiencia de algunos ministros de
estado. Falta de control de las actividades de los organismos del estado.
Adueñamiento de los recursos incautados a los banqueros que provocaron la
crisis financiera en la década pasada entre estos tenemos: Centros Comerciales,
Propiedades, Medios de comunicación, entre otros.
10.- ESTRUCTURA DEL
ESTADO, FUNCIONES DEL ESTADO
Estructura
del Estado nos referimos a las ramas del Poder Público Nacional señaladas en
nuestra Constitución. En este sentido, el Poder Público se diluye entre el
Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Cada una de las ramas
del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la
realización de los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas
aquellas acciones orientadas
a "la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a
su dignidad,
el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa
y amante de la paz, la promoción de
la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución"
FUNCIONES DEL
ESTADO
A) PROTECCIÓN: La primera y más importante función del Estado es la protección de sus ciudadanos que componen la sociedad contra la coerción, y garantizar la seguridad física y patrimonial ya sea que provenga de afuera o sea originada por los conciudadanos. Esta es la principal razón de existir del Estado y para cumplirla deben existir las fuerzas militares y policíacas y el gobierno tiene que proporcionarlas y es su principal obligación para detentar el monopolio del uso legítimo de la fuerza, la tiene que proporcionar el gobierno por que el libre mercado no funciona bien en esta área. Muchos opinan que el gobierno podría comprar servicios de protección militares o de policía a particulares, pero esto llevaría a la posibilidad de que distintas personas adquirieran diferentes grados de protección de acuerdo con sus deseos individuales, esto no debe ser, ya que cada integrante de la sociedad tiene el derecho a recibir la protección a cabalidad.
b) La segunda función del Estado es mantener el Estado de Derecho y aplicación de la legalidad en forma expedita. Aquí México flaquea de forma importante, todos sabemos lo lento, caro y opaco que es cualquier proceso judicial, y no sólo eso, muchas veces lo corrupto que es. Esto es un importante freno a cualquier decisión de inversión. Un juicio mercantil por incumplimiento de contrato puede llevar años la función de director y árbitro tan necesario en una economía está en México severamente atrofiado, por burocracia, por un sistema corrupto, porque existen demasiadas leyes y esto corrompe al país. Esperemos que los juicios orales progresen y no sólo para cuestiones penales sino también mercantiles, para que hagan factible que las controversias entre particulares puedan ser resueltas rápidamente y a un costo mucho menor y no como hasta ahora…c) La tercera y última función del Estado es proporcionar bienes que el libre intercambio no puede suministrar pero que se requieren para que el país funcione adecuadamente, nos estamos refiriendo a los bienes públicos o infraestructura, las carreteras son un buen ejemplo; cierto, se pueden encomendar a compañías privadas que cobren un peaje sin embargo, lo hemos visto, en la gran mayoría de los casos el peaje es muy alto, y afecta notablemente la competitividad del país, se extrañarán algunos de que no esté a favor de la infraestructura en manos privadas, y que se cobre por ejemplo peaje, la razón de esto es que la viabilidad de un proyecto de infraestructura recae en dos variables: El tiempo de amortización y las tasas de interés. Una carretera, por ejemplo, debiera de amortizarse en un plazo no menor a 30 años, idealmente en 50 años o más, y el único que puede tener la paciencia para amortizar esto es el Gobierno. De otra forma, tendremos, como tenemos la carretera más cara del mundo, la de México Toluca, o mal realizadas como la del Sol.
A) PROTECCIÓN: La primera y más importante función del Estado es la protección de sus ciudadanos que componen la sociedad contra la coerción, y garantizar la seguridad física y patrimonial ya sea que provenga de afuera o sea originada por los conciudadanos. Esta es la principal razón de existir del Estado y para cumplirla deben existir las fuerzas militares y policíacas y el gobierno tiene que proporcionarlas y es su principal obligación para detentar el monopolio del uso legítimo de la fuerza, la tiene que proporcionar el gobierno por que el libre mercado no funciona bien en esta área. Muchos opinan que el gobierno podría comprar servicios de protección militares o de policía a particulares, pero esto llevaría a la posibilidad de que distintas personas adquirieran diferentes grados de protección de acuerdo con sus deseos individuales, esto no debe ser, ya que cada integrante de la sociedad tiene el derecho a recibir la protección a cabalidad.
b) La segunda función del Estado es mantener el Estado de Derecho y aplicación de la legalidad en forma expedita. Aquí México flaquea de forma importante, todos sabemos lo lento, caro y opaco que es cualquier proceso judicial, y no sólo eso, muchas veces lo corrupto que es. Esto es un importante freno a cualquier decisión de inversión. Un juicio mercantil por incumplimiento de contrato puede llevar años la función de director y árbitro tan necesario en una economía está en México severamente atrofiado, por burocracia, por un sistema corrupto, porque existen demasiadas leyes y esto corrompe al país. Esperemos que los juicios orales progresen y no sólo para cuestiones penales sino también mercantiles, para que hagan factible que las controversias entre particulares puedan ser resueltas rápidamente y a un costo mucho menor y no como hasta ahora…c) La tercera y última función del Estado es proporcionar bienes que el libre intercambio no puede suministrar pero que se requieren para que el país funcione adecuadamente, nos estamos refiriendo a los bienes públicos o infraestructura, las carreteras son un buen ejemplo; cierto, se pueden encomendar a compañías privadas que cobren un peaje sin embargo, lo hemos visto, en la gran mayoría de los casos el peaje es muy alto, y afecta notablemente la competitividad del país, se extrañarán algunos de que no esté a favor de la infraestructura en manos privadas, y que se cobre por ejemplo peaje, la razón de esto es que la viabilidad de un proyecto de infraestructura recae en dos variables: El tiempo de amortización y las tasas de interés. Una carretera, por ejemplo, debiera de amortizarse en un plazo no menor a 30 años, idealmente en 50 años o más, y el único que puede tener la paciencia para amortizar esto es el Gobierno. De otra forma, tendremos, como tenemos la carretera más cara del mundo, la de México Toluca, o mal realizadas como la del Sol.
FUNCIONES DEL ESTADO ECUATORIANO
·
FUNCIÓN EJECUTIVA
· FUNCIÓN LEGISLATIVA
· FUNCIÓN JUDICIAL
· FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
· FUNCION ELECTORAL
· FUNCIÓN LEGISLATIVA
· FUNCIÓN JUDICIAL
· FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
· FUNCION ELECTORAL
11.- DIBUJE LA
JERARQUÍA LEGAL PIRAMIDAL DE KELSEN
JERARQUÍA
DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art.
424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario
carecerán de eficacia jurídica.
La
Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder
público.
Art.
425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La
Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En
caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional,
las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los
gobiernos autónomos descentralizados
PIRÁMIDE DE KELSEN
La
pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa gráficamente
la idea de sistema jurídico escalonado. El gran tratadista austriaco Hans
Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento
jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo
que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por
pisos superpuestos.
Entonces
tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y
superpuestas.
El
establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las
Categorías y los Grados.
Las
Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una
calificación de su contenido y una condición prelativa determinada por la
constitución o por ser normas reglamentarias.
Los
Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas
a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización
de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad
extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo.
A
continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra realidad:
En
nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas:
-
La constitución.
-
Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.
-
Los decretos.
-
Las resoluciones.
-
Las normas con interés de parte
jerarquía normas constitucionales
ecuatorianas, pirámide de Kelsen, constitución del Ecuador
12.- FUNCIÓN
EJECUTIVA.-QUIENES CONFORMAN LA FUNCIÓN EJECUTIVA.-CUÁNTOS MINISTERIOS Y
NOMBRARLOS
Es
ejercida por el Presidente de la República, quien ejerce la función ejecutiva,
es Jefe de Estado y del Gobierno, responsable de la administración pública. La
Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la
República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones
necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de
rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas
nacionales y planes que se creen para ejecutarlas, según el artículo 141 de la
Constitución vigente de la República del Ecuador.
El
Estado Ecuatoriano se compone de 29 ministerios, que son:
• Ministerio de Coordinación de
Desarrollo Social
• Ministerio de Coordinación de
Patrimonio
• Ministerio de Coordinación de Sectores
Estratégicos
• Ministerio de Coordinación de La
Política
• Ministerio de Coordinación de la
Política Económica
• Ministerio de Coordinación de
Seguridad
• Ministerio de Coordinación de la
Producción, Empleo y Competitividad
• Ministerio de Coordinación de Conocimiento
y Talento Humano
• Ministerio de Educación
• Ministerio de Ambiente
• Ministerio de Recursos No Renovables
• Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio e Integración
• Ministerio de Finanzas
• Ministerio de Defensa Nacional
• Ministerio de Industrias y
Productividad
• Ministerio de Salud Pública
• Ministerio de Cultura
• Ministerio de Telecomunicaciones y de
la Sociedad de Información
• Ministerio del Interior
• Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca
• Ministerio de Inclusión Económica y
Social
• Ministerio de Deporte
• Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable
• Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos
• Ministerio de Turismo
• Ministerio de Desarrollo Urbano y
Vivienda
• Ministerio de Transporte y Obras
Públicas
• Ecorae
13.- FUNCIÓN
LEGISLATIVA COMO ESTÁ CONFORMADO Y NUMERO DE ASAMBLEÍSTAS
La
función legislativa corresponde a la Asamblea Nacional, unicameral y que se
integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.
La
Asamblea Nacional está integrada por:
·
Quince asambleístas elegidos en
circunscripción nacional.
·
Dos asambleístas elegidos por cada
provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere
los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
La
ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos
metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
14.- FUNCIÓN
JUDICIAL.-DIVISIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ¿CUÁNTOS TIPOS DE JUZGADOS HAY?
La
función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia, según el Art.117 de la Constitución.
Los
encargados de administrar justicia son:
1.-
La Corte Nacional de Justicia
2.-
Las cortes provinciales de justicia
3.-
Los tribunales y juzgados que establezca la ley
4.-
Los juzgados de paz
El
Consejo de la Judicatura como ente principal. El servicio notarial, Los
martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine
la ley, pues que órganos auxiliares.
La
Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.
Los
tipos de Juzgados que hay son:
- Juzgado de Garantías Penales y
Flagrancia
- Juzgado de lo Civil y Mercantil
- Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia
- Juzgado de Tránsito
- Juzgado de Contravenciones
- Juzgado de Inquilinato
- Juzgado de lo Laboral
15.-FUNCIÓN
ELECTORAL.-CÓMO ESTÁ CONSTITUIDA
La
función electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal
Contencioso Electoral ambos
órganos tendrán sede en Quito
jurisdicción Nacional, autonomías
administrativas financieras organizativa y personalidad jurídica
propia. Se regirá
por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia equidad,
interculturalidad, paridad de género, celeridad
y probidad.
16.- FUNCIÓN DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- ¿QUIÉNES LA INTEGRAN, DEBERES Y
ATRIBUCIONES?
El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por sí solo, no es una
función del Estado. Sin embargo, junto a otras 5 instituciones, El CPCCS forma
parte de una Función del Estado: la Función de Transparencia y Control Social.
Esta
Función, que es la cuarta según el orden constitucional, está integrada además
por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las
Superintendencias de Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones.
Art.
208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, además de los previstos en la ley:
1.
Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública
y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra
la corrupción.
2.
Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades
del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control
social.
3.
Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria
sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo.
4.
Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación
ciudadana o generen corrupción.
5.
Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad,
formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que
correspondan.
6.
Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de
sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del
delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente
procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del
sentenciado.
7.
Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de
corrupción.
8.
Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la
información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las
personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a
hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley.
9.
Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de
las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales.
10.
Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las
superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente
de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana
correspondiente.
11.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría
Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de
agotar el proceso de selección correspondiente.
12.
Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso
Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección
correspondiente.
17.- RELACIÓN ENTRE PUEBLO Y NACIÓN; ENTRE ESTADO Y
DERECHO
Es
imprescindible superar los equívocos que surgen al utilizar la terminología, en
el marco de la ciencia política. En efecto, en su sentido propio, tanto el
concepto de Nación como el de Pueblo, no significan sino la población del
Estado, la integración coherente de las personas que lo conforman, las que, a
través del tiempo, han ido consolidando los factores que han generado la
integración y solidaridad, elementos imprescindibles en el proceso por decantar
los problemas y superar las deficiencias, a fin de lograr alcanzar los
objetivos nacionales.
Nación, es la
antesala lógica en la secuencia histórica por alcanzar la consolidación
definitiva de la sociedad política la Nación, como "la sociedad natural de
hombres, a la que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de lengua
conduce a la unidad de vida y de conciencia social".
En efecto, lo
deseable para el mantenimiento de la salud política de los pueblos, es que la
realidad nacional sea el fundamento de la sociedad política. Es decir, que un
Estado tenga como basamento lógico, la conformación de una realidad nacional
que le sirva de sustento confiable. Al respecto, tenemos el ejemplo claro de la
disolución de la URSS, bajo el ímpetu irrefrenable de las Naciones que piden
autonomía.
ENTRE ESTADO Y DERECHO.
El
Poder del Estado que se orienta hacia la promoción del Bien Común, no se
manifiesta en la forma de una fuerza física impositiva.
El
Estado, que se muestra como la unidad de una multiplicidad de personas que
conviven, ejecuta ciertos actos, a los que denominamos actos políticos. En
consecuencia, constituye un problema fundamental reconocer qué relación existe
entre la actividad del Estado y el Derecho, considerando a éste como un
conjunto normativo que rige la conducta de los seres humanos. En síntesis, el
problema del Estado y el Derecho consiste en averiguar si el ente político
puede enmarcar su acción en el marco de lo que preceptúan las normas jurídicas.
El
Estado, entonces, mantiene una compleja pero estrecha relación con el Derecho,
en niveles que podría llevarnos a admitir que hay una acción recíproca entre
ambos sistemas. Por eso, es clara la influencia del Estado, en la formación y
ejecución de las normas de Derecho. Igualmente, el Derecho limita la actividad
del Estado, a fin de evitar arbitrariedades
18.- LA TEORÍA DE LA
AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO:
Con
el fin de fundamentar la sujeción del Estado al Derecho, se ha elaborado en la
escuela tradicional alemana de derecho público, la teoría de la
"autolimitación del Estado", que, según Carré de Malberg "la
idea especial que se encuentra en la base de esta doctrina es que el Estado no
puede estar obligado, ligado o limitado, más que en virtud de su propia
voluntad",
En
los orígenes de esta tesis, se puede citar a Gerber que sustentó la idea básica
de que el Poder político del Estado, el querer del Estado constituye el Derecho
del Estado, admitiendo, entonces, que la voluntad estatal es soberana, pero
igualmente reconociendo que esa voluntad está de alguna manera contenida por la
realidad política, por las circunstancias históricas y el nivel de cultura
logrado por una comunidad.
Se
debe considerar que el Derecho, no es la "política de vista corta del
momento presente o del interés pasajero, sino la política de largo alcance que
escruta el porvenir". Además si el Estado se somete al Derecho que él
mismo ha establecido es en razón de sus propios intereses, asumiendo de esta
manera una posición eminentemente utilitarista pero aceptable, puesto que si él
es el primero en someterse a la norma jurídica, asegurará que lo hagan los
demás. Esta es la conducta que asume el Estado, renunciando al uso indiscriminado
de la fuerza, valorando su experiencia y discernimiento, en relación al de los
particulares.
El
Estado, cuando crea el Derecho, se está obligando a sí mismo a aplicarlo,
mantenerlo y cumplirlo, mientras no sea derogado. La limitación del Estado, entonces,
está basada en su propia voluntad de acatarlo y respetarlo; y, superando las
consecuencias del planteamiento kantiano, expresa el autor que, el obligarse
por la propia declaración de voluntad, en una actitud unilateral, no es extraño
o desconocido en el Derecho privado, y puede servir para explicar las
relaciones propias del Derecho Público.
19.- LOS PARADIGMAS
Investigaciones
en el campo que estudiamos se encuentran inmersos en el marco cultural de la
sociedad de laque forman parte, resulta lógica la relación entre el contexto
histórico y el pensamiento científico.
Se
estima que la cultura es el conjunto de una variedad de rasgos, costumbres,
hábitos y tradiciones que le asignan identidad colectiva a una sociedad.
Lo
que produce un científico es el resultado de los conflictos y situaciones que
él debe enfrentar en su medio social, respondiendo al desarrollo teórico que
formula y al esquema de pensamiento que caracteriza a su cultura.
Objeto
de estudio del científico social es el hombre mismo, ya sea individualmente
considerado o como integrante de un grupo o de la sociedad
De
lo anterior se infiere claramente que el paradigma deja de ser exclusivo de los
cientistas para convertirse en una serie de creencias, valores y métodos,
aceptados y compartidos por la comunidad'-científica, un paradigma presenta tres manifestaciones
distintas:
-
la manifestación "científica", referente a la comunidad de las
personas que se dedican a la ciencia.
-
la manifestación "ideológico-política", integrada por el conjunto de
operadores o actores políticos de una sociedad. Los denominados
"ejecutores de la política" comprenden no sólo a los políticos natos
que buscan ocupar los distintos niveles del estado para manejar desde ellos la
cosa pública, sino también al grupo de "tomadores de decisión" que
existe en la realidad social: funcionarios, burócratas, empresarios,
profesionales, sindicalistas, formadores de opinión pública, cúpulas militares,
iglesias.
-
la manifestación "cultural", que representa a toda la sociedad,
integrando a los participantes de las manifestaciones ya mencionadas
Los regímenes políticos
característicos de cada sociedad nacional, se fueron conformando en respuesta a
procesos de difusión de paradigmas originados en determinadas condiciones de
tiempo y espacio, quizás diferentes a las de su aplicación original y que
obedecían a procesos históricos más amplios. Un caso típico es el del proceso
de democratización de las sociedades, la difusión del nacionalismo, la
intensidad de lucha de las organizaciones obreras que se dieron en el
continente europeo o la experiencia revolucionaria de Norteamérica y Francia
que sirvió de ejemplo a los movimientos de independencia de los pueblos
latinoamericanos.
Es
pertinente considerar dos efectos que se dan en los procesos de transformación
de las sociedades:
a)
El efecto de "demostración".
Se trata del intento de imitar las situaciones que se han dado en otras
latitudes y que "demuestran" resultados, anhelados por otra parte
dentro de una determinada sociedad,
b)
El efecto de "fusión", que
consiste, como sostiene Germani, en el hecho "de que, a menudo, ideologías
y actitudes que constituyen la expresión de un proceso muy avanzado de
desarrollo, al llegar a zonas y grupos todavía caracterizados por rasgos tradicionales,
son interpretados no ya en términos de su contexto originario, sino que pueden
llegar a reforzar esos mismos rasgos tradicionales", lo que originaría una
supuesta modernización de los mismos. Por la misma razón, el tratadista citado
afirma enfáticamente que "el desarrollo económico, la modernización social
y la modernización política constituyen procesos de cambio estructural; y la
transición global, por otra parte es un 'proceso acumulativo', al que se
incorporan a cada momento los 'resultados' de su curso anterior como
determinantes de la orientación que adoptará el proceso en su curso
posterior".
20.- ¿QUÉ SON GOBIERNOS COLECTIVOS?
LA DEMOCRACIA.- Defínase la democracia política, en cuanto
forma de Poder como el régimen en que el gobierno es ejercido o elegido por la
masa de los individuos del Estado.
La
democracia directa y completa, no se ha dado hasta ahora. El mismo Rousseau
consideraba inconveniente que todos los órganos estuvieran en las mismas manos.
Como ya se dijo, no se puede aprobar, ni rechazar de planos estos sistemas de
“gobierno directo”. Su aplicación depende de los factores íntimamente
vinculados entre sí, la índole de pueblo y las circunstancias.
DEMOCRACIA INDIRECTA O
REPRESENTATIVA.-
1.-El
gobierno para el pueblo reclama el gobierno por el pueblo.
2.-la
participación del pueblo en el sistema electivo, no solo orienta a los
gobernantes, si no que los refrena y modera.
3.-Esto
permite la armonía y contrapeso de los dos grandes ejes de la vida pública: la
libertad y la autoridad.
4.-La
participación popular previene las tempestades políticas y advierte a los
gobernantes sagaces los peligros que deben conjurar.
5.-La
democracia posee más elasticidad para corregir los yerros gubernamentales que
son cometidos por los poderes personales.
6.-La
democracia fomenta y mantiene la asociación entre el pueblo y sus autoridades.
No
cabe duda de que aún en los países de larga y sincera experiencia electoral, el
sufragio tiene inconvenientes graves, elecciones erróneas, promesas falaces de
los candidatos. El pueblo, en consecuencia, debe limitar su intervención al
acto del voto, a la fiscalización, dentro del marco institucional, de la obra
gubernativa y al estimulo, por medio de la organización de la opinión pública.
LA ESENCIA DE LA
DEMOCRACIA.-En conformidad con la doctrina rousseauniana de la
soberanía popular, la democracia ha sido definida como “el estado de un pueblo
consistente en que el soberano poder reside en la universalidad de los
individuos iguales entre sí ante la ley”. Esta definición confiere preeminencia
al simple individuo, menospreciando sus vínculos sociales, y da a la democracia
sentido meramente político, que desdeña las orientaciones sociales de ese
sistema y, sobre todo, el fin del Estado democrático. Este podría ser
indistintamente una aristocracia social, un despotismo colectivo, un sistema
contrario a bien común.
Lincoln
corrigió la definición clásica de la democracia, al denominarla gobierno del
pueblo, por el pueblo y para el pueblo. La democracia tiene que ser política y
social; que todos los miembros capaces de la sociedad pueden ser electores y
elegidos; y que el gobierno tiende al bien de la colectividad.
Las
modalidades de cada democracia dependen del temperamento y circunstancias
nacionales. La extensión de las libertades, el régimen de estas, los poderes de
la autoridad, etc., son cosas que están en función de múltiples factores
históricas.
21.- FORMAS DE ESTADO
El
concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia,
lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es
utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la
distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal
actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este
significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y
consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así,
se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado
LAS FORMAS DE ESTADO
Independientemente de
la forma de organización política de los estados, estos
pueden ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relación al
territorio, poder y población.
· Estados unitarios puros
· Estados unitarios o centralizados
· Estados regionales
· Estados federales
22.- ESTADO
DESCENTRALIZADO, REGIONAL, UNITARIOS
Un Estado Descentralizado es siempre un ESTADO UNITARIO: es
decir, un único estado y una sola Constitución. lo que pasa es que ese Estado
Unitario puede distribuir territorialmente su poder, y aquí es dónde surgiría
el Estado Descentralizado, que puede ser:
1- Estado Unitario con descentralización administrativa: aquí la facultad de gobernar sigue estando centralizada: el poder central es el que toma las decisiones, y los Entes territoriales que existan ( Provincias, Municipios....) pueden aplicar en su territorio las decisiones que toma es poder central.
Por tanto, se descentraliza la administración de los asuntos, pero no la "decisión"
2. Estado Unitario con descentralización política: aquí se reconoce la autonomía política a ciertos Entes territoriales, los cuales van a poder decidir y también administrar sus asuntos. Se descentraliza la decisión y la administración.
Éste es el modelo de Estado actual en España, donde se reconoce a las Comunidades Autónomas la facultad de auto administrarse y auto gestionarse.
ESTADO UNITARIO
Un Estado Unitario es aquel
en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo
largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y
autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un
solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que
aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se
establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel
nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes
(presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola
constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan
sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.
ESTADOS
REGIONALES
Los estados regionales o
descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que
progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los
conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del
estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales
suelen ser considerados "federaciones de facto".
23.- ESTADO FEDERAL
Un estado federado o entidad
federativa es, en una de sus
acepciones, la entidad sub nacional en que se divide una federación.
Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos
asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados
sub nacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es
también una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades
conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden
participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar
unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en
la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta
medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son
efectivamente irrevocables.
24.- ESTADO CONFEDERADO
CONCEPTO-. Sistema político en virtud del cual dos o más
Estados soberanos se unen para determinados fines de interés común, pero
sin perder cada uno de ellos sus respectivas soberanías del interior
y exterior .El organismo representativo de la confederación
(Dieta o Congreso) solo tiene las atribuciones que en el han delegado
los Estados miembros. La Confederación de los Estados es un sistema
desaparecido, por cuento las que han existido (la Helvética, la
Germánica, la de América del Norte, la Argentina, la de Perú y Bolivia, y
algunas otras mas) o se han transformado en Federaciones o se han
disuelto.
CARACTERÍSTICAS
La confederación es la unión de Estados soberanos q constituye mediante un pacto, el manteniendo la personalidad e independencia de las partes. “La confederación – dice Jellineck- no disminuye jurídicamente la soberanía de los Estados confederados, sino q mas bien se obliga a estos mutuamente, con el fin de conservar su soberanía, a ejercer ciertas funciones, bien sólo en común, o al menos a hacerlo en común, bajo determinadas circunstancias.
25.- DESVIACIÓN DEL
PODER, SOCIEDADES PERFECTAS
DESVIACIÓN
DEL PODER.- Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que
consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades
públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para
otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad
formal del acto.
Cuando
la desviación de poder es de considerable trascendencia por la gravedad de sus
consecuencias, por el desacierto en las formas en que se produce o por la
ilícita motivación personal del titular del órgano que la comete, puede dar
lugar a la comisión de un delito de prevaricación de dicho titular del órgano
administrativo que incurre en ella.
SOCIEDADES PERFECTAS.- La noción
de «sociedad» y de «sociedad perfecta» estaba presente en la teoría política
griega. Tal como se desarrolló en la eclesiología, una sociedad perfecta tenía
dentro de sí todo lo que necesitaba para conseguir sus fines. Una familia o una
ciudad, por tanto, no son sociedades perfectas, ya que dependen de otras para
la consecución de sus fines. Había, según este análisis, dos sociedades
perfectas: la Iglesia y el Estado, ya que ambas contaban con todos los medios
que necesitaban. Santo Tomás conocía la teoría de la sociedad perfecta, pero no
la aplicó a la Iglesia.
Esta empezó a
introducirse en la eclesiología de manera discreta a partir aproximadamente de
los tiempos de >Roberto Belarmino. En el siglo XIX estaba bien asentada y
pasó al magisterio. En un esquema sobre la Iglesia que nunca llegó a discutirse
en el Vaticano 1, se reconocía a la Iglesia como sociedad perfecta.
APORTE: GALO VERA Y MARIA LUISA VALDEZ
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