martes, 29 de mayo de 2012

CUESTIONARIO I PARCIAL


Derecho Político

1.- CONCEPTO DE DERECHO POLÍTICO: concepto de derecho político.-  mencione 4 autores.  

-          El Derecho político.-  es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos. (wikipedia)
-          Derecho político.- Conjunto de derechos humanos de índole políticos que garantizan al ciudadano la capacidad de participar e influir en la administración del poder político. (pop Juris)
-          Derecho político.- Es el estudio de la estructura de  la organización política y sus relaciones con la sociedad, el  orden y la actividad política.
-          Derecho Político.- es la disciplina que engloba como contenido esencial la teoría del Estado, de la Ciencia Política, de la Historia de las ideas e instituciones políticas y la teoría de la Constitución. Excluye el Derecho Constitucional Positivo.

2.- DIFERENCIA ENTRE SOCIEDAD, ESTADO Y COMUNIDAD

Sociedad.- Es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.

Las sociedades de carácter humano están constituidas por poblaciones donde los habitantes y su entorno se interrelacionan en un contexto común que les otorga una identidad y sentido de pertenencia. El concepto también implica que el grupo comparte lazos ideológicos, económicos y políticos. Al momento de analizar una sociedad, se tienen en cuenta aspectos como su nivel de desarrollo, los logros tecnológicos alcanzados y la calidad de vida.

Los expertos en el análisis de las sociedades establecen una serie de señas de identidad o de características que exponen que son imprescindibles que se cumplan para que las reuniones o asociaciones de grupos se consideren sociedades como tal.

Así, entre otras cosas, requieren tener una ubicación en una zona geográfica común, estar constituidos a su vez en diversos grupos cada uno con su propia función social, deben tener una cultura común, pueden considerarse una población en su totalidad…
De la misma forma establecen que las sociedades tienen una serie de funciones que pueden clasificarse en dos. Por un lado estarían las generales y por otro lado las específicas. Respecto a las primeras destacarían el hecho de que son los instrumentos a través de los cuales se hacen posibles las relaciones humanas o que desarrollan y establecen una serie de normas de comportamiento que son comunes para todos sus miembros.

La sociedad existe desde que el hombre comenzó a poblar el planeta, aunque su forma de organización sufrió variaciones a lo largo de la historia. La sociedad del hombre prehistórico se encontraba organizada de modo jerárquico, donde un jefe (el más fuerte o sabio del conjunto) concentraba el poder. A partir de la Grecia antigua, la tendencia absolutista del poder empezó a modificarse, ya que los estamentos inferiores de la sociedad pudieron llegar a ciertos sectores de importancia en la toma de decisiones a través de la democracia.

Recién en 1789, con la Revolución Francesa, la organización social cambió en forma radical: desde entonces, cualquier persona puede subir a un estamento superior de la sociedad.

Cabe mencionar que el concepto de sociedad también puede entenderse desde una perspectiva económica y jurídica, para definir a la unión de al menos dos individuos que se comprometen a realizar aportes y esfuerzos en común para desarrollar una actividad comercial y repartir entre sí las ganancias obtenidas.

SE DENOMINA COMUNIDAD a aquel grupo o conjunto que puede estar conformado por personas o animales y que ciertamente comparten una serie de cuestiones como ser el idioma, las costumbres, valores, tareas, roles, estatus y zona geográfica, entre otras.

Básicamente lo que convierte a una comunidad en tal es la creación de una identidad común, es decir, que todos los integrantes de la misma, sin excepción de ningún tipo, siguiendo y respetando a rajatabla las cuestiones que mencionamos más arriba, lograrán. Entonces, un objetivo en común, como puede ser el logro del bien común de todos aquellos que componen la comunidad será la identidad de esa comunidad.

Un suburbio, una empresa, una cárcel, un cuartel de bomberos, un campamento, alguna asociación religiosa de cualquier signo y color, e inclusive en los últimos años como consecuencia del importante desarrollo que ha alcanzado internet, aquella comunidad virtual que integramos todos aquellos que hacemos uso de sus diferentes canales de comunicación como ser los foros, mensajería instantánea, correo electrónico, blogs y fotologs pueden ser consideradas como auténticas comunidades. Porque en todas ellas si las analizamos podremos hallar las condiciones de respeto de valores, cohesión y esfuerzo mancomunado para la consecución o mantenimiento de la misma.

En muchos lugares del mundo resulta una práctica muy común la vida en comunidades, generalmente, la gente que comparte una identidad, valores o tareas como indicábamos más arriba lo que hacen es juntarse en un extenso territorio o en una casa de amplias dimensiones y allí conviven con sus familiares de sangre o sin ningún tipo de lazo familiar y esa convivencia estará principalmente signada por el respeto y la consecución del objetivo de la comunidad y también por la práctica de aquellas cuestiones que la comunidad plantea como insoslayables.

Asimismo, el término comunidad suele utilizarse para referirse a una región con división administrativa y regional dentro de un estado, la cual ostenta un gobierno e instituciones autónomas que se ocupan de su organización, mantenimiento y desarrollo.

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

El concepto de Estado difiere según los autores,1 pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”.2 Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor.3 Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia.

DIFERENCIAS
FERDINAND TÖNNIES (1855- 1935)
Tönnies explica la distinción entre comunidad y sociedad en su libro “Gemeinschaft und Gesellschaft” (Comunidad y sociedad). Para dicha distinción, al autor hace referencia a dos tipos de voluntades distintas: la voluntad orgánica (Wesenswille) y la voluntad reflexiva (Kürwille). La primera se caracteriza por su carácter “natural”, es decir, es aquella que encierra las acciones naturales del ser, los impulsos, los deseos manifestados etc., en este sentido, es la comunidad aquella constitución o unidad que se desenvuelve con esta voluntad orgánica. La voluntad reflexiva es por consecuencia aquella que trata de las acciones premeditadas y que contemplan una consecuencia; el concepto de sociedad que Tönnies propone se basa en esta última voluntad.

Ahora bien, la diferencias entre comunidad y sociedad que comprendo sobre lo que Julien Freund anota sobre Tönnies, son precisamente las cualidades que ambas voluntades (orgánica y reflexiva) le asignan a cada concepto. Por lo tanto, comunidad es aquel conjunto de individuos que responden a sus necesidades de manera espontánea, quizá sin la expectativa de una consecuencia inmediata a sus actos. Me refiero al hecho de que los seres humanos, desde siempre, han mantenido relaciones con otros seres humanos, ya sea para reproducirse, cazar, defenderse u otras cosas, en pocas palabras, entiendo la comunidad como la asociación de un grupo de individuos que respondiendo a la voluntad orgánica, buscan la manera de sobrevivir y cubrir necesidades.

La sociedad por su parte viene después de la comunidad. Respondiendo a la voluntad reflexiva, que como ya vimos es aquella de las acciones “pensadas antes de actuar”, la sociedad será  la institución establecida por el mismo grupo de individuos que, a diferencia de la comunidad, establecen sus acciones de manera mecánica para así, lograr el funcionamiento de dicha comunidad. En este punto considero que la sociedad es por tanto, la serie de acciones de una comunidad que son establecidas para obtener un resultado específico y poder funcionar. Este concepto de sociedad es por lo tanto cambiante, ya que las necesidades de la comunidad cambiaran con el tiempo. Cabe mencionar que al tener en cuenta dichas diferencias, Tönnies considera que comunidad y sociedad son recíprocamente influyentes.

Sobre el Estado, he comprendido –y quizá no del todo bien- que es el contrato creado por la sociedad desde el cual se regulan las acciones de los individuos. Tomando en cuenta que dichas normas son consideradas por la sociedad necesarias para el correcto desarrollo de ésta. Esto lo tomo en consideración de la recuperación de las obras de Thomas Hobbes que hace Tönnies, donde Hobbes menciona un egoísmo natural por parte del individuo y dónde sólo el Estado puede regular sus intereses. 

Por lo tanto, podría concluir que Ferdinand Tönnies distingue a estos tres conceptos, como codependientes en cuanto a que ninguno de los tres puede, finalmente, funcionar sin los otros dos. 

3.- SISTEMAS DE GOBIERNO, CONCEPTO DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN

LOS SISTEMA DE GOBIERNO
A la forma como cada república o monarquía constitucional integra su representación política y establece relaciones entre sus instituciones gubernamentales se le denomina sistema de gobierno. Los sistemas de gobierno conforman, junto con los sistemas electoral, de partidos y cultural  3,  lo que se conoce como sistema político.

A los sistemas de gobierno -dependiendo de la óptica con la que se les mire- se les puede catalogar como de variable dependiente o independiente dentro del proceso político, en al menos dos dimensiones: 1) si se considera que determinan o que están determinados por el sistema electoral o de partidos (Nohlen, 1996); y 2) si se les entiende como causa o efecto de los cambios en el sistema social (Apter: 173-186). De acuerdo con esta clasificación, si a los gobiernos se les considera como de variable independiente, éstos asumirían un carácter autoritario o totalitario; en tanto que si son vistos como de variable dependiente, serán gobiernos pluralistas y democráticos.

Sin embargo, más allá de estas apreciaciones, a los sistemas de gobierno se les puede considerar como el punto neurálgico de todo sistema político en el que confluyen interacciones mutuamente determinantes entre los sistemas de partidos, electoral y cultural y el propio sistema de gobierno, haciendo que tanto el funcionamiento como las reformas en uno de estos componentes afecte a los demás. Es decir, un gobierno de tipo democrático es, y debe ser, sensible a los cambios y demandas del tejido social y, al mismo tiempo, debe moldear o incidir sobre éste en función del interés público.

CLASIFICACIÓN
Siendo tres los sistemas de gobierno (parlamentario, presidencial y semipresidencial), su propagación nos obliga a ser sumamente cautos, tanto en la identificación de los elementos "duros" que distinguen a cada uno de ellos, como en los matices que hacen diversos a los que forman parte de un mismo patrón general.  

4.- DIFERENCIAS ENTRE SISTEMAS DE GOBIERNO Y FORMAS DE GOBIERNO

FORMAS DE GOBIERNO.- Es la forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Una forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones.

SISTEMAS DE GOBIERNO.- Es la forma como cada república o monarquía constitucional integra su representación política y establece relaciones entre sus instituciones gubernamentales.

5.- FORMAS DE GOBIERNO. CONCEPTO. DEFINICIÓN. CLASIFICACIÓN

CONCEPTO.-Una forma de gobierno es un sistema por el cual las autoridades de un estado gobierna las instituciones. Algunas de las formas de clasificar a los gobiernos es: según la época, el número de gobernantes, según la forma de ejercer el poder o la estructuración de un órgano.

DEFINICIÓN.- Forma política del Estado, régimen político, régimen de gobierno, sistema de gobierno, modelo de gobierno o modelo político son algunas de las diversas maneras de nombrar un concepto esencial de la ciencia política y la teoría del estado o derecho constitucional. Hace referencia al modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes. La manera en la que se estructura el poder político para ejercer su autoridad en el Estado, coordinando todas las instituciones que lo forman, hace que cada forma de gobierno precise de unos mecanismos de regulación que le son característicos.

CLASIFICACIÓN.-  Las formas de gobierno se clasifican en:
-          Monarquía
-          Republica
-          Dictadura

LA DICTADURA.- es una forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a la figura de un solo individuo (dictador), generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto, que se caracteriza por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la minoría que la apoya, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder.

MONARQUÍA.- La monarquía es una forma de gobierno de un estado, en la que la jefatura del estado o cargo supremo es personal, y estrictamente unipersonal, vitalicia y designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva). A ese único gobernante se le denomina monarca o rey, aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del gobierno.

REPÚBLICA.- De forma más específica, En la república, la forma de gobierno es contrapuesta a la monarquía, en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público. Tiene un mandato limitado y temporal, caracterizada por la rotación del poder.

FORMAS DE GOBIERNO

Las formas de gobierno pueden diferir dependiendo del modo en que se generen los poderes públicos, de la estructura que asumen y de sus facultades.

Una clasificación clásica de las formas de gobierno es la de Montesquieu (1689 -1755), quien distinguió básicamente dos formas: La Monarquía y La Republica.

LA MONARQUÍA:
La titularidad del poder ejecutivo se adquiere hereditariamente, se la conserva de por vida y no se tiene responsabilidad política en su gestión. En la actualidad en la Monarquía existen además del Monarca, que es el jefe del estado, un Jefe de Gobierno o Primer Ministro, que si responde políticamente.

LA REPUBLICA:
En esta forma de gobierno, el Jefe del Estado es elegido por el pueblo, ya sea en forma directa o indirecta, dura temporalmente en su cargo y es políticamente responsable.

Otra distinción posible de establecer de las formas de ejercer el poder político es la de gobiernos autocráticos y gobiernos democráticos. Los gobiernos de formas autocráticas pueden derivar en:

AUTORITARISMO:
Se suele llamar autoritarios a los regímenes que privilegian el aspecto del mando y menosprecian la participación, concentrando su poder político en un solo hombre o un solo órgano y restando valor a las instituciones representativas.

TOTALITARISMO:
Los elementos constitutivos del totalitarismo son la ideología totalitaria, el partido único, el dictador, el terror. La ideología totalitaria proporciona una explicación indiscutible del curso histórico, una crítica radical de la situación existente y una guía para su transformación igualmente radical.

Los regímenes Democráticos, por su parte, pueden asumir distintas formas:

DEMOCRACIA DIRECTA:
Donde el pueblo ejerce por si mismo la soberanía. Ejemplo Atenas.
Democracia Semidirecta:
Donde el pueblo delega el ejercicio de una parte de la soberanía en sus gobernantes, pero se reserva el ejercicio de otros. (Plebiscito).

DEMOCRACIA REPRESENTATIVA:
En esta forma de gobierno, el pueblo delega la soberanía en autoridades elegidas en forma periódica y que son políticamente responsables.

6.- LA MONARQUÍA CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS CLASIFICACIÓN

LA MONARQUÍA.-  es una forma de gobierno de un Estado (aunque en muchas ocasiones es definida como forma de Estado en contraposición a la República) en la que la jefatura del Estado o cargo supremo es:

Personal, y estrictamente unipersonal (en algunos casos históricos se han dado diarquías, triunviratos, tetrarquías, y en muchas ocasiones se establecen regencias formales en caso de minoría o incapacidad o valimientos informales por propia voluntad).

Vitalicia (en algunos casos históricos existieron magistraturas temporales con funciones similares, como la dictadura romana, y en muchos casos se produce la abdicación voluntaria o el derrocamiento o destronamiento forzoso, que puede o no ir acompañado del regicidio).

Designada según un orden hereditario (monarquía hereditaria), aunque en algunos casos se elige, bien por cooptación del propio monarca, bien por un grupo selecto (monarquía electiva).

El término monarquía proviene del griego μονος (mónos): ‘uno’, y αρχειν (arjéin): ‘gobierno’, traducible por gobierno de uno solo. A ese único gobernante se le denomina monarca o rey (del latín rex) aunque las denominaciones utilizadas para este cargo y su tratamiento protocolario varían según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del Gobierno (véase sección correspondiente).

El Estado regido por un monarca también recibe el nombre de monarquía o reino.
El poder del rey puede identificarse o no con la soberanía; ser absoluto o estar muy limitado (como es usual en la mayoría de los casos de las monarquías actuales, sometidas a regulación constitucional).

Según la teoría política se pueden entender varios tipos de regímenes monárquicos:

MONARQUÍA ABSOLUTA

Artículo principal: Monarquía absoluta.

La monarquía absoluta es una forma de gobierno en la que es el monarca quien ejerce el poder sin restricciones en términos políticos, y en la mayor parte de los casos, también en los aspectos religiosos, o al menos con un gran componente espiritual. El lugar y el periodo histórico en que surge el modelo que se designa con ese nombre (Europa Occidental durante el Antiguo Régimen, particularmente la monarquía francesa de Luis XIV en torno a 1700) no impide que puedan considerarse rasgos muy similares en otros momentos y lugares, y con otros títulos de realeza (emperador en distintas entidades políticas, basileus en el Imperio bizantino, zar en Imperio ruso, etc.).

Rasgo distintivo de la monarquía absoluta es la no existencia de división de poderes: el Soberano es a la vez cabeza del gobierno, principal órgano legislativo (su voluntad es ley) y cúspide del poder judicial ante el cual se puede solicitar la revisión de los jueces inferiores. Como justificación ideológica, se entiende que la fuente de todo poder (Dios, según la teoría del derecho divino de los reyes) se lo transmite de forma completa. Sin embargo, en términos prácticos, no significaba realmente que un rey absoluto pudiera ejercer un poder absoluto entendido como ejercicio total del poder en toda circunstancia y sin intermediación.

Ejemplo de corona real, uno de los símbolos de monarquías europeas.
Monarquía constitucional y monarquía parlamentaria

Artículo principal: Monarquía constitucional.

Artículo principal: Monarquía parlamentaria.

Históricamente, las limitaciones al poder de los monarcas surgen en Europa a partir de la crisis del Antiguo Régimen, que en algunos casos condujo a la supresión de la monarquía y la constitución de repúblicas (caso de Francia durante la Revolución francesa entre 1791 y 1804 o de Inglaterra durante la Revolución Inglesa entre 1649 y 1660) mientras que en otros el rey acepta ceder parte de su poder y compartirlo con representantes elegidos. Si la cesión es por la mera voluntad del rey, no se considera una verdadera constitución, sino una carta otorgada (caso de Francia en la Restauración entre 1814 y 1830). Las verdaderas monarquías constitucionales son aquellas en que se define el principio de soberanía nacional, aunque se la haga residir no el pueblo (soberanía popular) sino, por ejemplo en las Cortes con el Rey (constitución española de 1845 y de 1876). El rey retiene así gran parte del poder, determinando un reparto de funciones en las que, principalmente, controla el poder ejecutivo.

En la monarquía parlamentaria, el gobierno es responsable ante el Parlamento, que es inequívocamente el depositario de la soberanía nacional. Aunque el rey mantenga algunas competencias (más bien formales), como la capacidad de designar un candidato a la presidencia del gobierno, que no obstante no alcanzará el nombramiento hasta no obtener la confianza del parlamento. El rey sigue siendo el jefe de estado, inviolable e irresponsable en el ejercicio de su cargo, y ostenta la más alta representación de la nación en las relaciones internacionales, aunque sus poderes son prácticamente simbólicos. Suele resumirse en la expresión el rey reina, pero no gobierna (expresión debida a Adolphe Thiers).12 Cualquiera de sus actos oficiales ha de ser respaldado por el gobierno, sin cuyo consentimiento no puede efectuarlos. El ejemplo clásico de monarquía parlamentaria es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (desde la Revolución Gloriosa de 1688), que además no posee una constitución codificada sino un corpus de leyes y prácticas políticas que conforman su constitución. Se han dado algunos casos que comprometen las funciones de un rey en una monarquía parlamentaria, como fue la objeción de conciencia de Balduino I de Bélgica (que suspendió temporalmente sus funciones para no firmar la ley del aborto en 1990), o la intervención de Juan Carlos I para impedir que la mayoría del ejército se sumase al Golpe de Estado en España de 1981 (en un momento en que tanto el Gobierno como el Congreso de los Diputados estaban secuestrados). La Constitución Española de 1978 (que define el sistema político como monarquía parlamentaria) reserva al rey la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas de España. En algunos textos se habla de la existencia de un poder arbitral que sería el que ejercería el rey.13
 Monarquías híbridas

A lo largo de la historia han existido sistemas de gobierno a medio camino entre la monarquía absoluta y la constitucional, en donde el monarca se ve obligado a ceder parte de su poder a un gobierno en ocasiones democrático, pero sigue manteniendo una importante influencia política. La evolución ha sido muy diferente según los países, y depende del derecho comparado. Sin embargo, los monarcas de países árabes tales como Marruecos siguen ostentando casi todo el poder en sus manos.

Además de eso, existen monarquías de otros momentos históricos como la de los regímenes feudales, en las cuales el monarca es un señor feudal más. Su poder se limita a su feudo y a las relaciones de vasallaje existentes con nobles inferiores. En estos casos la monarquía se asemeja a una aristocracia, por la disolución del poder entre la nobleza.
7.- REPUBLICA, CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS CLASIFICACIÓN
Se ha definido la república como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro. En la práctica suele pensarse que la forma de estado de un país es la monarquía si tiene rey, y república si no lo tiene. Lo cierto es que una república está fundamentada en el "imperio de la ley" y no en el "imperio de los hombres". Una república es, de este modo, un sistema institucional independiente de los vaivenes políticos y en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales normalmente establecidos en una constitución.


CARACTERÍSTICAS 
·         La soberanía reside en el pueblo. 
·         El gobierno acepta la división tripartita de poderes (Ejecutivo, Legislativo y judicial). 
·         Los ciudadanos gozan de igualdad ante la ley. 
·         Los gobernantes ejercen su poder elegidos por el pueblo, y por un período de tiempo limitado. 
·         Los gobernantes son responsables de su actuación ante el pueblo soberano. 
·         Los actos de gobierno son públicos.·          
.     Se basa en el imperio de la ley, que debe regir la actuación de gobernantes y gobernados. 
·         Quien detenta el Poder Ejecutivo es un Presidente u otro cargo equivalente, pero no un Rey.

CLASIFICACIÓN

MONARQUÍA: conforme a las leyes ejercido por uno.
ARISTOCRACIA: conforme a las leyes ejercido por unos pocos
DEMOCRACIA: conforme a las leyes ejercido por muchos.
8.-PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO CONCEPTO CLASIFICACIÓN Y DIFERENCIAS 

Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en la que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, como Jefe de Gobierno. Ejerciendo, pues, una doble función porque le corresponden facultades propias del Gobierno, siendo elegido de forma directa por los votantes y no por el Congreso o Parlamento. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.
El presidente es el órgano que ostenta el poder ejecutivo mientras que el poder legislativo lo suele concentrar el congreso, sin perjuicio de las facultades que en materia legislativa posee el presidente
El Parlamentarismo, tambien conocido como sistema parlamentario, es un mecanismo en el que la eleccion del gobierno (poder ejecutivo) emana del parlamento (poder legislativo) y es responsable politicamente ante este. A esto se le conoce como principio de confianza politica en el sentido de que los poderes legislativo y ejecutivo estan estrechamente vinculados dependiendo el ejecutivo de la confianza del parlamento para subsistir. 

 DIFERENCIAS ENTRE EL PRESIDENCIALISMO Y PARLAMENTARISMO

PRESIDENCIALISMO

Bajo el esquema del presidencialismo se agrupan regímenes con notables diferencias entre sí, siendo sus elementos típicos más destacados los siguientes:

      1.            El poder ejecutivo no se separa entre el Jefe del Estado y el de Gobierno, sino que recae exclusivamente en el Presidente, elegido directamente por el pueblo (caso de los EE.UU.) o bien por una Asamblea o de forma indirecta (caso de Francia antes de la reforma constitucional de 1962)
      2.            La comunicación con la opinión pública se establece al margen de la Asamblea. No obstante, hemos de añadir nosotros que ya nos hallemos en sistemas de corte presidencialista o parlamentario, el notable desarrollo de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías ha reducido la importancia del Parlamento como foro para el debate político, siendo sus funciones, en este sentido, muy reducidas o nulas. La comunicación entre los líderes políticos y los ciudadanos se realiza hoy día al margen de las tradicionales instituciones destinadas al debate político, siendo ocupado su lugar por los muy influyentes medios de comunicación de masas, lo cual se aprecia, por ejemplo, en el uso que se hace en campaña electoral, especialmente, de los medios de comunicación por los partidos políticos.
      3.            El Presidente no es políticamente responsable ante la Asamblea, pero sí le puede ésta exigir responsabilidad por infracción de la ley o de la Constitución.
      4.            El Presidente no puede disolver la Asamblea, salvo contadas excepciones.

PARLAMENTARISTA

Las  diferencias entre sí, son las siguientes:
    1.        El Ejecutivo se divide en dos órganos: el Jefe del Estado (ya sea Monarca, ya Presidente de la República) y el de Gobierno.
    2.        El Jefe de Estado nombra, a través del Parlamento, al Presidente de Gobierno, y éste a los ministros.
    3.        El Gobierno es un cuerpo colectivo.
    4.        Los ministros suelen ser miembros del Parlamento.
    5.        El Gobierno responde ante la Asamblea y sólo indirectamente, a través de ella, ante el electorado.
    6.        El Gobierno puede disolver el parlamento y convocar elecciones.

En el parlamentarismo, el parlamento y el presidente se eligen al mismo tiempo y en el presidencialismo por separado. En el presidencialismo el presidente tiene más poder y autonomía que en el parlamentarismo. 

En la democracia representativa, el pueblo elige representantes, que son los que hacen leyes. En la democracia directa, el pueblo decide directamente, sin representantes.

9.- LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- INDICAR DESDE 1830 HASTA LA ACTUALIDAD Y LUEGO CENTRARSE EN EL GOBIERNO QUE RIGE ACTUALMENTE.

Ecuador a fines de 1830. La Asamblea Constituyente de Riobamba, entre agosto y septiembre de 1830, expidió la Primera Carta Magna del Ecuador, que estableció la forma de Estado unitaria, la forma de Gobierno democrática y la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). . A Flores se le confirmó como presidente constitucional, pero su errada política económica, le enajenaron simpatías, organizándose la oposición alrededor de la sociedad El Quiteño Libre.

Dispersado el grupo, surgió como rival peligroso Vicente Rocafuerte, hasta el momento en que pactó con Flores y le sustituyó en el mando.  Rocafuerte  impulsó el desarrollo cultural. Le reemplazó el propio Flores (1839-1843), quien trató de seguir en la presidencia, pero en 1845 tuvo que aceptar el destierro a consecuencia de la Revolución Marxista, que estalló en Guayaquil. Desde ese año hasta 1860 la figura más importante fue la del general José María Urbina, quien libertó a los esclavos negros, pero permitió que el ejército acumulara privilegios excesivos. La crisis de 1858-60 acabó con su influjo; debió refugiarse en el Perú, dejando paso a Gabriel García Moreno.

Este mandatario trató de organizar el país sobre bases católicas; desatando una dura represión en contra de sus adversarios, ejecutó obras viales y de educación y mejorando la hacienda pública. En el año de 1861 se expidió la séptima constitución de la República, misma que eliminó el sufragio censitario. Después fue sucedido por Jerónimo Carrión y Xavier Espinoza. Luego de ello García Moreno asumió un segundo mandato desde 1869 a 1875, fecha en que ganó un tercer período que no pudo ejercer al ser asesinado en 1875. Le sucedió Antonio Borrero, y a éste el  Gral. Ignacio de Veintimilla, quien se distinguió por su autoritarismo personalista, siendo desalojado del poder gracias a la campaña de la Restauración, que unió a conservadores, liberales y progresistas.

Durante las presidencias de Caamaño, Flores Jijón y  Cordero se adelantaron las obras viales, progresó la  cultura y se corrigieron  algunos defectos hacendarios.  Sin embargo, el «progresismo» no gozó jamás de un  caudaloso respaldo popular, y el escándalo llamado de «la venta de la bandera» bastó para derribarlo. Le sustituyó en el gobierno el liberalismo, bajo la dirección de Eloy Alfaro, se procuró establecer el laicismo, terminó la construcción del ferrocarril Guayaquil-Quito. Se enfrentó con una tendencia disidente dentro de su propio partido, dirigida  por su general Leonidas Plaza y constituida por la alta burguesía guayaquileña.

El enfrentamiento acabó con la trágica muerte de Alfaro y una etapa de acusado liberalismo económico (1912-1925), que permitió a los bancos adquirir el dominio casi completo del país. Le siguió, la presidencia de Isidro Ayora (1926-1931), al reordenar la economía, establecer el Banco Central como el  único autorizado para emitir moneda y crear un nuevo sistema de presupuesto y de aduanas.

A partir de los años treinta la vida política del Ecuador  estuvo dominada por la figura caudillista de José María  Velasco Ibarra, quien inició su primer mandato presidencial en 1934, y posteriormente  ocupó la  presidencia otras cuatro veces, aunque sólo pudo  completar el período en la segunda ocasión (1952-56).

Luego de la caída de Velasco en 1961, le reemplazó su  vicepresidente Carlos Julio Arosemena, quien a su vez fue derrocado en julio de 1963 por una Junta Militar presidida  por Ramón Castro Jijón. El fracaso económico y el estallido de una revuelta popular determinaron el nombramiento, ocurrido en marzo de 1966, de un mandatario provisional, Clemente Yerovi. Ocho meses más tarde la nueva  Asamblea Constituyente encargó la dirección del país a Otto Arosemena. Por entonces se descubrieron ricos yacimientos de petróleo en zonas del nororiente.

Nuevamente en 1968 sube al poder Velasco Ibarra, que se declaró dictador en 1970 y disolvió el congreso. Éste fue una vez más destituido por un golpe militar en febrero de 1972. Asumió entonces la jefatura suprema el Gra.l Guillermo Rodríguez Lara, de puesto a su vez en 1976 por un triunvirato militar encabezado por el vicealmirante Alfredo Poveda Burbano.

El triunvirato militar, presionado por el consenso público interno y externo, implementó un proceso de retorno al  sistema constitucional y mediante un referéndum fue aprobada una nueva Constitución en enero de (1978). En las  elecciones de 1978-79 triunfó el candidato del partido Concentración de Fuerzas Populares, Ab. Jaime Roldós  Aguilera, Tras la muerte de Roldós en un accidente de aviación el 24 de mayo de 1981, le sucedió el vicepresidente democratacristiano Osvaldo Hurtado Larrea. Poco después, el congreso nombró vicepresidente al hermano de Jaime Roldós Aguilera, León Roldós Aguilera. En las presidenciales de 1984 venció León Febres-Cordero, durante su mandato, sufrió varios intentos de golpe de Estado e incluso un breve secuestro.

En las presidenciales de 1988 venció el socialdemócrata Rodrigo Borja, En su gestión hubo un grave levantamiento indígena, el cual dio fuerza política a las agrupaciones indias.

En 1992 Sixto Durán Ballén, de Unidad Republicana triunfó En enero de 1995 se produjo la Guerra del Cenepa en la cordillera del Cóndor, derivadas de las incursiones del ejército ecuatoriano. Después de varias escaramuzas, Perú y Ecuador firmaron una doble declaración de paz en Brasilia (17 de febrero) y Montevideo (28 de febrero). Abdalá Bucaram, del Partido Roldosista Ecuatoriano, venció en las elecciones presidenciales de 1996, pero su desastrosa gestión económica y sus frecuentes escándalos provocaron protestas populares masivas y una huelga general. El Congreso optó por destituirlo por «incapacidad mental» en febrero de 1997. Asumió la vicepresidente Rosalía Arteaga, pero no pudo sostenerse en el cargo y dos días más tarde cedió bajo presiones el poder a Fabián
Alarcón Rivera, el Congreso lo designó como Presidente Interino.

Tras una Asamblea Nacional Constituyente en 1998, la cual tuvo el mandato de revisar y modificar la Constitución de 1999, se realizaron elecciones generales en las que fue elegido presidente Jamil Mahuad Witt, del Partido Democracia Popular. En ese año se decretó un feriado bancario, en el cual la mitad del sistema financiero ecuatoriano colapsó, y miles de ahorristas perdieron su dinero. En el año 2000 la situación era insostenible por los altos niveles de inflación, en un intento para controlar la economía el presidente Mahuad adoptó la dolarización el 9 de enero del 2000, en la cual el país renunciaba a su política económica, y adoptaba el dólar estadounidense como moneda oficial.

Mahuad fue depuesto en enero del 2000, en medio de una grave crisis  económica ocasionada por la quiebra masiva del sistema financiero  ecuatoriano. Todo ello provocó una huelga general, movilizaciones indígenas y un intento de golpe de estado que duró cuatro horas.

El vicepresidente Gustavo Noboa, a quien  correspondía la sucesión conforme a la Constitución, asumió la Presidencia y estableció en abril un acuerdo con el FMI (Fondo Monetario Internacional) para acceder a créditos por un valor cercano a los 800 millones de dólares para continuar y fortalecer la dolarización.

En las elecciones de 2002 venció el coronel retirado Lucio Gutiérrez, fue derrocado el 20 de abril de 2005, por la llamada "Rebelión de los forajidos", debido a que en su administración arbitrariamente se destituyó a la Corte Suprema de  Justicia. En su lugar asumió el vicepresidente Alfredo Palacio, quien ostentó poder hasta el 15 de enero de 2007.
Tras las elecciones del 15 de octubre de 2006 en las que ninguna fuerza obtuvo la mayoría de votos necesaria para convertirse  en nuevo jefe de Estado, se realizó una segunda vuelta electoral el 26 de noviembre entre los dos candidatos más  votados: Ab. Álvaro Noboa y el Econ. Rafael Correa. Correa recibió 56.67 % de los votos válidos, frente al 43.33% de Álvaro Noboa, convirtiéndose así en el presidente electo  para el período 2007-2011. Su primer mandato debía concluir el 15 de enero de 2011, pero la nueva Constitución redactada por la Asamblea Nacional ordenó adelantar los comicios para todas las dignidades del país, en las elecciones presidenciales el 26 de abril de 2009 ganó, por lo que su segundo mandato inició el 10 de agosto de 2009, el mismo día del bicentenario del Primer Grito de Independencia y concluiría el 10 de agosto de 2013.

GOBIERNO DEL PRESIDENTE ECON. RAFAEL CORREA DELGADO
Realizamos un análisis de los cambios positivos y negativos que el gobierno de la Revolución Ciudadana viene realizando en el Ecuador.

SALUD.- El Ecuador ha dado pasos agigantados  en este sector los   cambios más importantes en esta área son: Verdadera gratuidad de los servicios médicos, lo que representa un cambio significativo en cuanto a gobiernos anteriores.

EDUCACIÓN.- Los cambios más profundos son: Se eliminó el pago de la matricula que realizaban los padres de familia al iniciar el año lectivo, dotación de textos y materiales de estudio para los niños y jóvenes estudiantes sin costo alguno. Implementación de la evaluación institucional a profesores y autoridades de los establecimientos educativos.

MODERNIZACIÓN.- Se han incluido herramientas digitales modernas para realizar los trámites de los ciudadanos en las entidades del Ecuador, es así como vemos que para realizar un venta o compra de parte de alguna institución ahora se realiza a través del portal en Internet de Compras Públicas, los correos y registro civil has sido modernizados, la atención al cliente ha sido mejorada en un gran porcentaje.

SOCIEDAD.- Quizá este sea uno de los aspectos más importantes y sobre el cual se basa la actividad del actual gobierno, el cual tiene está relacionado en el cambio de actitud y cultura es decir antes el dinero era más importantes que la persona, ahora se da un cambio radical en este sentido y la campaña es primero el ciudadano y luego lo material. Eliminación de niños de las cárceles públicas, ayuda económica y atención medica a la población con discapacidad. Promoción de buenas costumbres de alimentación y comportamiento social.  Vialidad.- Se está reconstruyendo las carreteras con tecnología nacional utilizando al cuerpo de ingenieros del ejército ecuatoriano en todo el territorio nacional, y  la recuperación del sistema ferroviario en su totalidad y la ampliación de este servicio, proyecto que a corto y mediano plazo dotara al Ecuador de buenas carreteras a lo largo del territorio ecuatoriano.
ASPECTOS NEGATIVOS.- Entre los aspectos negativos tenemos: Falta de la participación ciudadana en el control de los sectores del Estado lo que contribuye a que se siga manteniendo los grandes grupos que promueven la corrupción a todo nivel en el país. Políticos de la partidocracia ocupando cargos en entidades y organismos públicos en todo el país. Poca calidad y experiencia de algunos ministros de estado. Falta de control de las actividades de los organismos del estado. Adueñamiento de los recursos incautados a los banqueros que provocaron la crisis financiera en la década pasada entre estos tenemos: Centros Comerciales, Propiedades, Medios de comunicación, entre otros.

10.- ESTRUCTURA DEL ESTADO, FUNCIONES DEL ESTADO

Estructura del Estado nos referimos a las ramas del Poder Público Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Se entiende como fines del Estado a todas aquellas acciones orientadas a "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principiosderechos y deberes consagrados en esta Constitución"

FUNCIONES DEL ESTADO
A) PROTECCIÓN: La primera y más importante función del Estado es la protección de sus ciudadanos que componen la sociedad contra la coerción, y garantizar la seguridad física y patrimonial ya sea que provenga de afuera o sea originada por los conciudadanos. Esta es la principal razón de existir del Estado y para cumplirla deben existir las fuerzas militares y policíacas y el gobierno tiene que proporcionarlas y es su principal obligación para detentar el monopolio del uso legítimo de la fuerza, la tiene que proporcionar el gobierno por que el libre mercado no funciona bien en esta área. Muchos opinan que el gobierno podría comprar servicios de protección militares o de policía a particulares, pero esto llevaría a la posibilidad de que distintas personas adquirieran diferentes grados de protección de acuerdo con sus deseos individuales, esto no debe ser, ya que cada integrante de la sociedad tiene el derecho a recibir la protección a cabalidad.

b) La segunda función del Estado es mantener el Estado de Derecho y aplicación de la legalidad en forma expedita. Aquí México flaquea de forma importante, todos sabemos lo lento, caro y opaco que es cualquier proceso judicial, y no sólo eso, muchas veces lo corrupto que es. Esto es un importante freno a cualquier decisión de inversión. Un juicio mercantil por incumplimiento de contrato puede llevar años la función de director y árbitro tan necesario en una economía está en México severamente atrofiado, por burocracia, por un sistema corrupto, porque existen demasiadas leyes y esto corrompe al país. Esperemos que los juicios orales progresen y no sólo para cuestiones penales sino también mercantiles, para que hagan factible que las controversias entre particulares puedan ser resueltas rápidamente y a un costo mucho menor y no como hasta ahora…c) La tercera y última función del Estado es proporcionar bienes que el libre intercambio no puede suministrar pero que se requieren para que el país funcione adecuadamente, nos estamos refiriendo a los bienes públicos o infraestructura, las carreteras son un buen ejemplo; cierto, se pueden encomendar a compañías privadas que cobren un peaje sin embargo, lo hemos visto, en la gran mayoría de los casos el peaje es muy alto, y afecta notablemente la competitividad del país, se extrañarán algunos de que no esté a favor de la infraestructura en manos privadas, y que se cobre por ejemplo peaje, la razón de esto es que la viabilidad de un proyecto de infraestructura recae en dos variables: El tiempo de amortización y las tasas de interés. Una carretera, por ejemplo, debiera de amortizarse en un plazo no menor a 30 años, idealmente en 50 años o más, y el único que puede tener la paciencia para amortizar esto es el Gobierno. De otra forma, tendremos, como tenemos la carretera más cara del mundo, la de México Toluca, o mal realizadas como la del Sol. 

FUNCIONES DEL ESTADO ECUATORIANO
·         FUNCIÓN EJECUTIVA
·         FUNCIÓN LEGISLATIVA
·         FUNCIÓN JUDICIAL
·         FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
·         FUNCION ELECTORAL
11.- DIBUJE LA JERARQUÍA LEGAL PIRAMIDAL DE KELSEN

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados


PIRÁMIDE DE KELSEN

La pirámide kelseniana (que no es una pirámide invertida) representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos.

Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas.

El establecimiento de la Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Categorías y los Grados.

Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias.

Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo.

A continuación presentamos la pirámide de kelsen adaptada a nuestra realidad:

En nuestro ordenamiento encontramos cinco categorías de normas:
- La constitución.
- Las leyes y las normas con fuerza o condición de ley.
- Los decretos.
- Las resoluciones.
- Las normas con interés de parte

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12.- FUNCIÓN EJECUTIVA.-QUIENES CONFORMAN LA FUNCIÓN EJECUTIVA.-CUÁNTOS MINISTERIOS Y NOMBRARLOS

Es ejercida por el Presidente de la República, quien ejerce la función ejecutiva, es Jefe de Estado y del Gobierno, responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas, según el artículo 141 de la Constitución vigente de la República del Ecuador.

El Estado Ecuatoriano se compone de 29 ministerios, que son:
•          Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social
•          Ministerio de Coordinación de Patrimonio
•          Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos
•          Ministerio de Coordinación de La Política
•          Ministerio de Coordinación de la Política Económica
•          Ministerio de Coordinación de Seguridad
•          Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad
•          Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano
•          Ministerio de Educación
•          Ministerio de Ambiente
•          Ministerio de Recursos No Renovables
•          Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
•          Ministerio de Finanzas
•          Ministerio de Defensa Nacional
•          Ministerio de Industrias y Productividad
•          Ministerio de Salud Pública
•          Ministerio de Cultura
•          Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de Información
•          Ministerio del Interior
•          Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
•          Ministerio de Inclusión Económica y Social
•          Ministerio de Deporte
•          Ministerio de Electricidad y Energía Renovable
•          Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
•          Ministerio de Turismo
•          Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda
•          Ministerio de Transporte y Obras Públicas
•          Ecorae

13.- FUNCIÓN LEGISLATIVA COMO ESTÁ CONFORMADO Y NUMERO DE ASAMBLEÍSTAS

La función legislativa corresponde a la Asamblea Nacional, unicameral y que se integrará por asambleístas elegidos para un período de cuatro años.

La Asamblea Nacional está integrada por:
·         Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
·         Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.

14.- FUNCIÓN JUDICIAL.-DIVISIÓN DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, ¿CUÁNTOS TIPOS DE JUZGADOS HAY?
La función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia, según el Art.117 de la Constitución.

Los encargados de administrar justicia son:
1.- La Corte Nacional de Justicia
2.- Las cortes  provinciales de justicia
3.- Los tribunales y juzgados que establezca la ley
4.- Los juzgados de paz

El Consejo de la Judicatura como ente principal. El servicio notarial, Los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley, pues que órganos auxiliares.

La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial.

Los tipos de Juzgados que hay son:
-           Juzgado de Garantías Penales y Flagrancia
-           Juzgado de lo Civil y Mercantil
-           Juzgado de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia
-           Juzgado de Tránsito
-           Juzgado de Contravenciones
-           Juzgado de Inquilinato
-           Juzgado de lo Laboral

15.-FUNCIÓN ELECTORAL.-CÓMO ESTÁ CONSTITUIDA
La función electoral  estará conformada  por el Consejo Nacional Electoral  y el Tribunal  Contencioso  Electoral ambos órganos  tendrán sede  en Quito  jurisdicción  Nacional, autonomías administrativas financieras organizativa y personalidad  jurídica  propia.  Se  regirá  por principios de autonomía, independencia,  publicidad, transparencia equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad  y probidad.

16.- FUNCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- ¿QUIÉNES LA INTEGRAN, DEBERES Y ATRIBUCIONES?
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, por sí solo, no es una función del Estado. Sin embargo, junto a otras 5 instituciones, El CPCCS forma parte de una Función del Estado: la Función de Transparencia y Control Social.

Esta Función, que es la cuarta según el orden constitucional, está integrada además por la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las Superintendencias de Bancos y Seguros, Compañías y Telecomunicaciones.

Art. 208.- Serán deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, además de los previstos en la ley:

1. Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción. 
2. Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social. 
3. Instar a las demás entidades de la Función para que actúen de forma obligatoria sobre los asuntos que ameriten intervención a criterio del Consejo. 
4. Investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción. 
5. Emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. 
6. Actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones. Cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado. 
7. Coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción. 
8. Solicitar a cualquier entidad o funcionario de las instituciones del Estado la información que considere necesaria para sus investigaciones o procesos. Las personas e instituciones colaborarán con el Consejo y quienes se nieguen a hacerlo serán sancionados de acuerdo con la ley. 
9. Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución de los actos de las comisiones ciudadanas de selección de autoridades estatales. 
10. Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente. 
11. Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente. 
12. Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente.

17.- RELACIÓN ENTRE PUEBLO Y NACIÓN; ENTRE ESTADO Y DERECHO
Es imprescindible superar los equívocos que surgen al utilizar la terminología, en el marco de la ciencia política. En efecto, en su sentido propio, tanto el concepto de Nación como el de Pueblo, no significan sino la población del Estado, la integración coherente de las personas que lo conforman, las que, a través del tiempo, han ido consolidando los factores que han generado la integración y solidaridad, elementos imprescindibles en el proceso por decantar los problemas y superar las deficiencias, a fin de lograr alcanzar los objetivos nacionales.

Nación, es la antesala lógica en la secuencia histórica por alcanzar la consolidación definitiva de la sociedad política la Nación, como "la sociedad natural de hombres, a la que la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de lengua conduce a la unidad de vida y de conciencia social".

En efecto, lo deseable para el mantenimiento de la salud política de los pueblos, es que la realidad nacional sea el fundamento de la sociedad política. Es decir, que un Estado tenga como basamento lógico, la conformación de una realidad nacional que le sirva de sustento confiable. Al respecto, tenemos el ejemplo claro de la disolución de la URSS, bajo el ímpetu irrefrenable de las Naciones que piden autonomía.

ENTRE ESTADO Y DERECHO.
El Poder del Estado que se orienta hacia la promoción del Bien Común, no se manifiesta en la forma de una fuerza física impositiva.

El Estado, que se muestra como la unidad de una multiplicidad de personas que conviven, ejecuta ciertos actos, a los que denominamos actos políticos. En consecuencia, constituye un problema fundamental reconocer qué relación existe entre la actividad del Estado y el Derecho, considerando a éste como un conjunto normativo que rige la conducta de los seres humanos. En síntesis, el problema del Estado y el Derecho consiste en averiguar si el ente político puede enmarcar su acción en el marco de lo que preceptúan las normas jurídicas.

El Estado, entonces, mantiene una compleja pero estrecha relación con el Derecho, en niveles que podría llevarnos a admitir que hay una acción recíproca entre ambos sistemas. Por eso, es clara la influencia del Estado, en la formación y ejecución de las normas de Derecho. Igualmente, el Derecho limita la actividad del Estado, a fin de evitar arbitrariedades

18.- LA TEORÍA DE LA AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO:
Con el fin de fundamentar la sujeción del Estado al Derecho, se ha elaborado en la escuela tradicional alemana de derecho público, la teoría de la "autolimitación del Estado", que, según Carré de Malberg "la idea especial que se encuentra en la base de esta doctrina es que el Estado no puede estar obligado, ligado o limitado, más que en virtud de su propia voluntad",

En los orígenes de esta tesis, se puede citar a Gerber que sustentó la idea básica de que el Poder político del Estado, el querer del Estado constituye el Derecho del Estado, admitiendo, entonces, que la voluntad estatal es soberana, pero igualmente reconociendo que esa voluntad está de alguna manera contenida por la realidad política, por las circunstancias históricas y el nivel de cultura logrado por una comunidad.

Se debe considerar que el Derecho, no es la "política de vista corta del momento presente o del interés pasajero, sino la política de largo alcance que escruta el porvenir". Además si el Estado se somete al Derecho que él mismo ha establecido es en razón de sus propios intereses, asumiendo de esta manera una posición eminentemente utilitarista pero aceptable, puesto que si él es el primero en someterse a la norma jurídica, asegurará que lo hagan los demás. Esta es la conducta que asume el Estado, renunciando al uso indiscriminado de la fuerza, valorando su experiencia y discernimiento, en relación al de los particulares.

El Estado, cuando crea el Derecho, se está obligando a sí mismo a aplicarlo, mantenerlo y cumplirlo, mientras no sea derogado. La limitación del Estado, entonces, está basada en su propia voluntad de acatarlo y respetarlo; y, superando las consecuencias del planteamiento kantiano, expresa el autor que, el obligarse por la propia declaración de voluntad, en una actitud unilateral, no es extraño o desconocido en el Derecho privado, y puede servir para explicar las relaciones propias del Derecho Público.

19.-  LOS PARADIGMAS

Investigaciones en el campo que estudiamos se encuentran inmersos en el marco cultural de la sociedad de laque forman parte, resulta lógica la relación entre el contexto histórico y el pensamiento científico.

Se estima que la cultura es el conjunto de una variedad de rasgos, costumbres, hábitos y tradiciones que le asignan identidad colectiva a una sociedad.

Lo que produce un científico es el resultado de los conflictos y situaciones que él debe enfrentar en su medio social, respondiendo al desarrollo teórico que formula y al esquema de pensamiento que caracteriza a su cultura.

Objeto de estudio del científico social es el hombre mismo, ya sea individualmente considerado o como integrante de un grupo o de la sociedad

De lo anterior se infiere claramente que el paradigma deja de ser exclusivo de los cientistas para convertirse en una serie de creencias, valores y métodos, aceptados y compartidos por la comunidad'-científica,  un paradigma presenta tres manifestaciones distintas:

- la manifestación "científica", referente a la comunidad de las personas que se dedican a la ciencia.
- la manifestación "ideológico-política", integrada por el conjunto de operadores o actores políticos de una sociedad. Los denominados "ejecutores de la política" comprenden no sólo a los políticos natos que buscan ocupar los distintos niveles del estado para manejar desde ellos la cosa pública, sino también al grupo de "tomadores de decisión" que existe en la realidad social: funcionarios, burócratas, empresarios, profesionales, sindicalistas, formadores de opinión pública, cúpulas militares, iglesias.
- la manifestación "cultural", que representa a toda la sociedad, integrando a los participantes de las manifestaciones ya mencionadas

Los regímenes políticos característicos de cada sociedad nacional, se fueron conformando en respuesta a procesos de difusión de paradigmas originados en determinadas condiciones de tiempo y espacio, quizás diferentes a las de su aplicación original y que obedecían a procesos históricos más amplios. Un caso típico es el del proceso de democratización de las sociedades, la difusión del nacionalismo, la intensidad de lucha de las organizaciones obreras que se dieron en el continente europeo o la experiencia revolucionaria de Norteamérica y Francia que sirvió de ejemplo a los movimientos de independencia de los pueblos latinoamericanos.

Es pertinente considerar dos efectos que se dan en los procesos de transformación de las sociedades:
a)      El efecto de "demostración". Se trata del intento de imitar las situaciones que se han dado en otras latitudes y que "demuestran" resultados, anhelados por otra parte dentro de una determinada sociedad,
b)      El efecto de "fusión", que consiste, como sostiene Germani, en el hecho "de que, a menudo, ideologías y actitudes que constituyen la expresión de un proceso muy avanzado de desarrollo, al llegar a zonas y grupos todavía caracterizados por rasgos tradicionales, son interpretados no ya en términos de su contexto originario, sino que pueden llegar a reforzar esos mismos rasgos tradicionales", lo que originaría una supuesta modernización de los mismos. Por la misma razón, el tratadista citado afirma enfáticamente que "el desarrollo económico, la modernización social y la modernización política constituyen procesos de cambio estructural; y la transición global, por otra parte es un 'proceso acumulativo', al que se incorporan a cada momento los 'resultados' de su curso anterior como determinantes de la orientación que adoptará el proceso en su curso posterior".

 20.- ¿QUÉ SON GOBIERNOS COLECTIVOS?

LA DEMOCRACIA.-  Defínase la democracia política, en cuanto forma de Poder como el régimen en que el gobierno es ejercido o elegido por la masa de los individuos del Estado.

La democracia directa y completa, no se ha dado hasta ahora. El mismo Rousseau consideraba inconveniente que todos los órganos estuvieran en las mismas manos. Como ya se dijo, no se puede aprobar, ni rechazar de planos estos sistemas de “gobierno directo”. Su aplicación depende de los factores íntimamente vinculados entre sí, la índole de pueblo y las circunstancias.

DEMOCRACIA INDIRECTA O REPRESENTATIVA.-

1.-El gobierno para el pueblo reclama el gobierno por el pueblo.

2.-la participación del pueblo en el sistema electivo, no solo orienta a los gobernantes, si no que los refrena y modera.

3.-Esto permite la armonía y contrapeso de los dos grandes ejes de la vida                             pública: la libertad y la autoridad.

4.-La participación popular previene las tempestades políticas y advierte a los gobernantes sagaces los peligros que deben conjurar.

5.-La democracia posee más elasticidad para corregir los yerros gubernamentales que son cometidos por los poderes personales.

6.-La democracia fomenta y mantiene la asociación entre el pueblo y sus autoridades.

No cabe duda de que aún en los países de larga y sincera experiencia electoral, el sufragio tiene inconvenientes graves, elecciones erróneas, promesas falaces de los candidatos. El pueblo, en consecuencia, debe limitar su intervención al acto del voto, a la fiscalización, dentro del marco institucional, de la obra gubernativa y al estimulo, por medio de la organización de la opinión pública.

LA ESENCIA DE LA DEMOCRACIA.-En conformidad con la doctrina rousseauniana de la soberanía popular, la democracia ha sido definida como “el estado de un pueblo consistente en que el soberano poder reside en la universalidad de los individuos iguales entre sí ante la ley”. Esta definición confiere preeminencia al simple individuo, menospreciando sus vínculos sociales, y da a la democracia sentido meramente político, que desdeña las orientaciones sociales de ese sistema y, sobre todo, el fin del Estado democrático. Este podría ser indistintamente una aristocracia social, un despotismo colectivo, un sistema contrario a bien común.

Lincoln corrigió la definición clásica de la democracia, al denominarla gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. La democracia tiene que ser política y social; que todos los miembros capaces de la sociedad pueden ser electores y elegidos; y que el gobierno tiende al bien de la colectividad.

Las modalidades de cada democracia dependen del temperamento y circunstancias nacionales. La extensión de las libertades, el régimen de estas, los poderes de la autoridad, etc., son cosas que están en función de múltiples factores históricas.

21.- FORMAS DE ESTADO
El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado

 

LAS FORMAS DE ESTADO 

Independientemente de la forma de organización política de los estados, estos pueden ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relación al territorio, poder y población.

·         Estados unitarios puros

·         Estados unitarios o centralizados

·         Estados regionales

·         Estados federales


22.- ESTADO DESCENTRALIZADO, REGIONAL, UNITARIOS

Un Estado Descentralizado es siempre un ESTADO UNITARIO: es decir, un único estado y una sola Constitución. lo que pasa es que ese Estado Unitario puede distribuir territorialmente su poder, y aquí es dónde surgiría el Estado Descentralizado, que puede ser:

1- Estado Unitario con descentralización administrativa: aquí la facultad de gobernar sigue estando centralizada: el poder central es el que toma las decisiones, y los Entes territoriales que existan ( Provincias, Municipios....) pueden aplicar en su territorio las decisiones que toma es poder central.

Por tanto, se descentraliza la administración de los asuntos, pero no la "decisión"

2. Estado Unitario con descentralización política: aquí se reconoce la autonomía política a ciertos Entes territoriales, los cuales van a poder decidir y también administrar sus asuntos. Se descentraliza la decisión y la administración.

Éste es el modelo de Estado actual en España, donde se reconoce a las Comunidades Autónomas la facultad de auto administrarse y auto gestionarse.

ESTADO UNITARIO

Un Estado Unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central. Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado.
ESTADOS REGIONALES
Los estados regionales o descentralizados son estados con un pasado centralista, pero que progresivamente han otorgado mayor autonomía a las diversas regiones que los conforman. El grado de autonomía varia dependiendo del estado, y si el grado de autonomía es bastante elevado los estados regionales suelen ser considerados "federaciones de facto".

23.- ESTADO FEDERAL

Un estado federado o entidad federativa es, en una de sus acepciones, la entidad sub nacional en que se divide una federación. Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder federal central. Por lo general, los estados sub nacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema federal.
Es también una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conforman a una nación. En los sistemas federales las entidades pueden participar en las actividades gubernamentales nacionales y actuar unilateralmente, con un alto grado de autonomía, en las esferas autorizadas en la constitución, incluso en relación con cuestiones decisivas y, en cierta medida, en oposición a la política nacional, ya que sus poderes son efectivamente irrevocables. 

24.- ESTADO CONFEDERADO

CONCEPTO-. Sistema político en virtud   del cual dos o más Estados soberanos se unen para determinados fines de interés común,   pero sin perder cada uno de ellos   sus respectivas soberanías del interior   y exterior .El organismo   representativo de la confederación (Dieta o Congreso) solo tiene las atribuciones   que en el han delegado los Estados miembros. La Confederación de los Estados   es un sistema desaparecido, por cuento las que han existido (la Helvética, la   Germánica, la de América del Norte, la Argentina, la de Perú y Bolivia, y algunas otras mas) o se han transformado en Federaciones   o se han disuelto.

CARACTERÍSTICAS
La confederación es la unión de Estados soberanos q constituye mediante un pacto, el manteniendo la personalidad e independencia de las partes. “La confederación – dice Jellineck- no disminuye jurídicamente la soberanía de los Estados confederados, sino q mas bien se obliga a estos mutuamente, con el fin de conservar su soberanía, a ejercer ciertas funciones, bien sólo en común, o al menos a hacerlo en común, bajo determinadas circunstancias.

25.- DESVIACIÓN DEL PODER, SOCIEDADES PERFECTAS 

DESVIACIÓN DEL PODER.-  Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto.
Cuando la desviación de poder es de considerable trascendencia por la gravedad de sus consecuencias, por el desacierto en las formas en que se produce o por la ilícita motivación personal del titular del órgano que la comete, puede dar lugar a la comisión de un delito de prevaricación de dicho titular del órgano administrativo que incurre en ella.
SOCIEDADES PERFECTAS.- La noción de «sociedad» y de «sociedad perfecta» estaba presente en la teoría política griega. Tal como se desarrolló en la eclesiología, una sociedad perfecta tenía dentro de sí todo lo que necesitaba para conseguir sus fines. Una familia o una ciudad, por tanto, no son sociedades perfectas, ya que dependen de otras para la consecución de sus fines. Había, según este análisis, dos sociedades perfectas: la Iglesia y el Estado, ya que ambas contaban con todos los medios que necesitaban. Santo Tomás conocía la teoría de la sociedad perfecta, pero no la aplicó a la Iglesia.
Esta empezó a introducirse en la eclesiología de manera discreta a partir aproximadamente de los tiempos de >Roberto Belarmino. En el siglo XIX estaba bien asentada y pasó al magisterio. En un esquema sobre la Iglesia que nunca llegó a discutirse en el Vaticano 1, se reconocía a la Iglesia como sociedad perfecta. 

APORTE: GALO VERA Y MARIA LUISA VALDEZ

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