jueves, 24 de mayo de 2012

CUESTIONARIO DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO



BANCO DE PREGUNTAS I PARCIAL
ABG. MONICA CAICEDO LEONE
1ERO PARALELO  “B”

1.- ¿QUÉ SON LAS NORMAS TÉCNICAS?
Son todas aquellas normas que establecen los medios, mecanismos y procedimientos que debemos aplicar para la obtención de los resultados requeridos o deseados; de tal manera que quien las viola recibe como sanción el fracaso, es decir, la no consecución de los fines propuestos. Se las conoce también como reglas técnicas o reglas del hacer, por cuanto se refieren a la realización de un fin concreto de la voluntad humana: por ejemplo, construir un edificio, realizar una cirugía, escribir un texto, etc.
2.-¿QUÉ SON LAS NORMAS RELIGIOSAS?
Son preceptos que regulan y orientan la conducta humana a través de los postulados de la fe y de un conjunto de creencias reveladas por un dios, su sanción es el castigo en la vida eterna. Estas normas establecen un vinculo entre el accionar del hombre en la sociedad y su destino final, son de origen divino, y se dirigen a la conciencia orientando la conducta humana mediante la fe y el convencimiento. Son siempre de orden interno o espiritual.
3.- ¿DEFINIR LAS NORMAS SOCIALES?
Son aquellas normas que regulan la conducta social del hombre, las impone el decoro, el amor propio u otros sentimientos de un grupo social; el incumplimiento de estas normas tiene como sanción: la vergüenza pública, la burla, e incluso la expulsión del transgresor del círculo social  en que actúa.
4.- ¿DEFINA LAS NORMAS MORALES?
Son aquellas normas que contienen un conjunto de elementales deberes, mismos que son impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar; la sumisión a estos deberes debe ser espontáneo, y derivar de la buena voluntad del sujeto, ya que la única sanción que acarrea su incumplimiento es el remordimiento o desprecio social. Estas normas sociales sientan las bases fundamentales para toda convivencia humana, pues nos permiten distinguir: lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto.
5.- ¿DEFINIR LAS NORMAS JURÍDICAS?
Es el conjunto de preceptos que organizan y regulan la conducta social del individuo, ya sea imponiendo deberes, señalando prohibiciones, facultando al individuo para obrar en determinado sentido o estableciendo sanciones y castigos; de una u otra manera siempre orientan y ordenan los actos humanos ajustándonos a las exigencias y necesidades de la sociedad.
En su mayoría las normas jurídicas son normas sociales, que sirven para solucionar adecuadamente la infinidad de problemas que genera la convivencia humana, restringiendo la conducta individual y conciliando los intereses antagónicos.
6.- ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS NORMAS DE CONDUCTA? : 2 EJM DE C/U
A) Normas técnicas.- como construir un edificio, pasos para elaborar un pastel
B) Normas éticas
- Normas religiosas.- primera comunión, el bautismo.
- Normas morales.-  tener relaciones sexuales antes del matrimonio, romper  la ética profesional
- Normas  sociales.- no hablar con la boca llena, no interrumpir cuando otro habla.
- Normas jurídicas.-  ordenanzas, contratos, sentencias

7.- ANTECEDENTE ETIMOLÓGICO DE LA PALABRA DERECHO
Los romanos que impulsaron en gran medida el desarrollo del derecho en la antigüedad, utilizaron el termino  JUS para conceptuar lo que ellos consideraban licito, tal como era declarado por la leyes, las costumbres o los magistrados. Por el contrario: la injuria, lo ilícito, lo que genera daño a otra persona, se considera como lo opuesto al JUS
En este sentido, el jurisconsulto “Celso” definió al JUS: como el arte de lo bueno, de lo equitativo, o sea el modo de alcanzar la realización de la justicia. 
Para referirse al conjunto de preceptos religiosos que orientaban la conducta humana por el camino de la rectitud, comenzó a utilizarse a partir del siglo VI E.C. , la palabra DIRECTUS – participio pasivo del verbo DIRIGERE, que entre otras cosas significa: dirigir, guiar, conducir, enderezar, encausar, alinear, etc. 
Tanta fue la importancia y utilidad de este significado, que posteriormente se hizo extensivo a todas aquellas normas que imponían deberes y aspiraban dirigir la conducta de los hombres en sentido justo.
Del término DIRECTUS, derivan todos aquellos que en los idiomas de Europa Occidental, nos permiten designar lo que es el derecho.
                                                   Recht – Aleman
                                                   Righ – Ingles
  DIRECTUS                               Droit – Frances
                                                   Diritto - Italiano  

Desde la óptica jurídica, también existe discusión  sobre el origen y significado  de la palabra derecho, al respecto hay quienes opinan que este deriva del vocablo latino IUS = derecho; Otros manifiestan que tiene sus antecedentes en IUSSUM, que equivale a lo mandado; y no faltan los que digan que proviene de IUSTUM, que sirve para expresar lo justo.
Estos vocablos latinos a su vez provienen del griego, que lo tomo del veda IOS =  salvación, protección; o del sanscrito IAUS = divino, celestial, puro; o de IUG = unión.
En nuestro idioma existen palabras vinculadas al derecho y que derivan d la voz latina IUS;  jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, judicial, juicio, que se utilizan para designar los diversos modos en que actúa el derecho, teniendo como principio fundamental la correcta aplicación de la justicia.
  
8.- CONCEPTO DE DERECHO SEGÚN LA  MATERIA
Sistema de reglas o preceptos morales, sociales y jurídicos de carácter coercitivo que regulan y orientan la conducta social del hombre.
9.- CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
                                                  Derecho  Natural
                                                  Derecho  Consuetudinario
                                                  Derecho Objetivo
                                                  Derecho Publico
                                                  Derecho Privado
  DERECHO                            Derecho Real
                                                  Derecho  Sustantivo
                                                  Derecho Personal
                                                  Derecho Positivo
                                                  Derecho Subjetivo
                                                  Derecho  Adjetivo

10.- EJEMPLOS DE LA CLASIFICACIÓN DEL DERECHO: (DE C/U)
Derecho  Natural.- derecho a conservar la vida del hombre, derecho a fomentar la procreación.
Derecho Consuetudinario.- derecho de la justicia indígena,
Derecho Objetivo.- derecho constitucional, derecho civil, laboral.
Derecho Publico
Derecho Privado
Derecho Real
Derecho  Sustantivo
Derecho Personal
Derecho Positivo.- leyes, sentencias, reglamentos, ordenanzas.
Derecho Subjetivo
Derecho  Adjetivo
11.- ¿QUÉ ES DERECHOS NATURAL?
Esta compuesto de aquellas normas preceptos o principios generales, derivado de la propia naturaleza de los seres, que se imponen a la voluntad humana producto de una necesidad racional e instintiva.
12.- ¿QUÉ ES DERECHO CONSUETUDINARIO?
Conocido también como costumbre jurídica o derecho no escrito. Surge de la constante, uniforme sistemática repetición de ciertas normas tradicionales, o actos propios de un determinado grupo social. Su sanción esta dada por la opinión pública y la moral.
El derecho consuetudinario se aplica y se ejerce ante la ausencia de normas escritas. La falta de leyes es lo que permite que la ordenada repetición de dichos actos, pase a ser costumbre y adquiera fuerza de carácter obligatorio para quienes integran el conglomerado humano.
13.- ¿QUÉ ES DERECHO POSITIVO?
Es la formulación escrita de las normas jurídicas, aplicadas con el fin de regular el accionar humano y mantener el orden social.
A más de orientar y regular la intención intima que pueda tener el individuo, valora el accionar humano, por los efectos y consecuencias que genera en la sociedad. Atendiendo a su significado etimológico, la expresión “positivo” equivale a decir quien lo pone, quien lo establece. Lo anterior nos da una clara noción que el derecho positivo es el establecido o impuesto, por quien tiene la potestad de hacerlo.
14.- ¿QUÉ ES DERECHO OBJETIVO?
El derecho objetivo es la norma misma, aquella que establece los limites de la conducta individual, la que confiere determinadas facultades, la que impone deberes y establece prohibiciones; la que obliga a que el sujeto actué de una manera determinada.
Es el mismo derecho positivo o escrito, establecido de acuerdo a las circunstancias sociales, económicas o políticas de un país, en una época determinada, es considerada como sinónimo de ordenamiento jurídico.
15.- ¿QUÉ ES DERECHO SUBJETIVO?
El derecho subjetivo es el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica, natural o positiva.
Es inherente a la persona, misma que actúa frente a otra (s) como titular de un derecho real o personal. Puede manifestarse de las siguientes formas.
- Como derecho de libertad.- facultad de ejercitar un derecho
- Como poder jurídico.- facultad de ejecutar actos jurídicos
- Como pretensión.-  facultar de exigir a otros que cumpla con las normas (el justo reclamo)
16.-  ¿QUÉ ES DERECHO PÚBLICO?
Esta conformado por aquellas normas jurídicas que regulan el accionar del Estado, en sus relaciones con los particulares o con otros Estados.
Cabe indicar entonces, es considerada de derecho público, cuando uno de los sujetos que interviene es el Estado, actuando obviamente en calidad de poder publico.
17.-  ¿QUÉ ES DERECHO PRIVADO?
Comprende aquellas normas jurídicas que regulan los actos ejecutados por personas (natural o jurídica) particulares, en donde predomina el interés individual frente al general. Una norma es de derecho privado, cuando las partes que intervienen e la relación jurídica son particulares; o en su defecto cuando una de las personas es el Estado, actuando como particular y no en su calidad de poder publico.
18.-  ¿QUÉ ES DERECHO REAL?
Según código Civil, en su Art. 614, lo define así: Es el que tenemos sobre uno cosa sin respecto a determinada persona.
Para complementar la preceptuada definición, resaltamos lo siguiente: 
a)      El derecho real, se ejerce directamente sobre una cosa determinada.
b)      Existen dos elementos que componen e integran  su concepto:
-          El titular del derecho, es la persona a quien le asiste el derecho sobre la referida cosa.
-          El objeto del derecho, es decir la cosa sobre la cual recae la obligación jurídica.
c)       Tiene el carácter de absoluto, puede exigirse contra cualquier persona, que interfiera en el ejercicio del derecho sobre la cosa, por parte de su titular.
19.-  ¿QUÉ ES DERECHO PERSONAL?
El Art. 615 de nuestro código civil establece: Derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Se los conoce también como derechos crediticios u obligaciones; son de carácter relativo, pues si bien es cierto recae sobre una cosa, se ejercitan o reclaman respecto a una persona, creando con esto un vinculo jurídico entre el titular del derecho y la persona a quien se ejerce el reclamo.
20.-  ¿QUÉ ES DERECHO SUSTANTIVO?
Se considera derecho sustantivo, a todas las normas (civiles, penales, laborales, etc.) que estructuran e integran el ordenamiento jurídico y contribuyen  preservar el orden social.
Se las conoce también con el nombre de derecho material, o de fondo.
21.-  ¿QUÉ ES DERECHO ADJETIVO?
Esta integrado por el cumulo de normas y procedimientos técnicos – jurídicos, que permiten asegurar el cumplimiento de los deberes y derechos contemplados en las normas sustantivas o de fondo.
Se lo denomina derecho formal – procesal o instrumental.
El derecho adjetivo tiene como misión regular el ámbito de organización, jurisdicción y competencia de los tribunales de justicia, así como la actuación del juez y las partes en la tramitación de procesos judiciales.
22.- CLASIFICACIÓN DE LAS DE FUENTES DEL DERECHO
Se considera fuentes del derecho positivo, a todos aquellos factores que inciden y determinan su creación, formulación, desarrollo y forma de expresión.
Se clasifica según la doctrina universal en:
FUENTES DEL DERECHO POSITIVO
FUENTES MATERIALES O REALES
FUENTES FORMALES
- La doctrina
- Factores religiosos, éticos, sociales, económicos, políticos e ideológicos, etc.
- La costumbre jurídica
- La jurisprudencia
- La ley

23.- DEFINICIÓN DE FUENTES MATERIALES O REALES
La integran aquellos factores, antecedentes, circunstancias que contribuyen al nacimiento, formulación y determinación del contenido de las normas jurídicas.
24.- DEFINICIÓN DE FUENTES FORMALES
Son las formas como se expresa o manifiesta el derecho positivo; refleja por medio de una forma determinada la voluntad de quienes crean la norma jurídica.
25.- ¿QUÉ ES LEY?
Doctrinalmente se la conceptúa como la norma jurídica o precepto legal que emana del poder público.
El Art. 1 del Código Civil Ecuatoriano respecto a la ley dice: Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
26.- HABLE SOBRE EL ART 11 DE LA CONSTITUCIÓN
TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9.  El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Reflexión sobre el Art. 11 de la constitución
Este artículo habla sobre los principios de aplicación de los derechos y las garantías que ofrece el Estado para que todos los ecuatorianos puedan gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Para que esto se cumpla es necesario que las bases del derecho o sea la constitución deje bien en claro cuales son nuestros derechos y deberes para poder tomar esas oportunidades. Aquí se explica como el Estado considera a todos como iguales y no existe discriminación alguna por ningún motivo, además garantiza que nadie efectué discriminación o limite las oportunidades por preferencias particulares.
También establece que el Estado adoptara medidas de acción a favor de quienes se encuentren en situación de desigualdad.
Sin duda la parte mas importante en mi opinión es que nadie podrá librarse de culpa por desconocimiento de la norma y que el Estado será el responsable en los casos de mala aplicación de la norma jurídica, detención arbitraria y por l violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

27.- HABLE SOBRE LOS  ART. 424 Y 425 DE LA CONSTITUCIÓN
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
28.- HABLE SOBRE EL ORDEN JERARQUICO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 425 DE LA CONSTITUCIÓN.
TÍTULO IX
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero
Principios
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.
La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

APORTE: GALITO VERA ROSALES

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